sábado, 21 de noviembre de 2009

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

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El arrendamiento se define como un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado.
El contrato de arrendamiento agrupa tres figuras con objetos diversos, a saber:
1. la concesión del goce de una cosa
2. la ejecución de una obra
3. la prestación de un servicio

Aspectos comunes a las diversas formas de arrendamiento.
1. Personas que intervienen en el contrato.
El arrendamiento es un contrato bilateral. Aunque la bilateralidad es común a todas las formas de contrato de arrendamiento, el nombre que toman las partes en ellos difiere. Así, por ejemplo, en el contrato de arrendamiento de cosas se denominan arrendador y arrendatario. Si recae sobre un predio urbano, el arrendatario se denomina inquilino y si recae sobre uno rústico colono; en el contrato de confección de obra la persona que ejecuta la obra se denomina artífice y, en ciertos casos, empresario. En el contrato de arrendamiento de servicios cuando recae sobre criados domésticos, el arrendador se llama patrón y el arrendatario criado doméstico.
En el contrato de arrendamiento de servicios inmateriales el arrendador toma el nombre de empleador y el arrendatario de empleado. Cuando el contrato de arrendamiento es de transporte el arrendador se denomina acarreador, el arrendatario consignante y el destinatario consignatario.

Características.
Se trata de un contrato bilateral, oneroso, conmutativo y principal.

Es un contrato de tracto sucesivo. De aquí se sigue que tanto los efectos de la condición
resolutoria como aquellos de la nulidad operan hacia el futuro.

El contrato transforma al arrendatario en mero tenedor de la cosa (la mera tenencia es la que se ejerce sobre una cosa no como dueño, sino en lugar y a nombre del dueño
El contrato de arrendamiento es un título de mera tenencia.
El arrendamiento es un acto de administración y no de enajenación.

Las diversas formas de arrendamiento.
I. Arrendamiento de cosas.
Puede definirse como aquel en que una de las partes denominada arrendador proporciona a otra, llamada arrendatario, el goce de una cosa, quien paga por ella un precio determinado.
El contrato de arrendamiento guarda numerosas semejanzas con el de compraventa. Ambos son contratos consensuales, bilaterales, onerosos y conmutativos; ambos requieren como elementos esenciales de cosa, precio y consentimiento. Por otra parte, en ambos contratos una parte se obliga a entregar una cosa y garantizar a la otra el goce tranquilo y útil, respondiendo del saneamiento por evicción o por vicios ocultos.
No obstante estas semejanzas, las diferencias son patentes:
La compraventa es un título traslaticio, el arrendamiento de mera tenencia
El goce que el arrendador se obliga a garantizar es temporal, en la compraventa es definitivo

Los elementos esenciales del contrato de arrendamiento.
1) el consentimiento, 2)la cosa arrendada y 3) el precio.


El consentimiento.
Facilita la prueba del contrato. De no escriturarse no podrá probarse si su precio excede de dos unidades tributarias.5516184613

La cosa arrendada
De acuerdo a las reglas generales sobre el objeto en las obligaciones de dar, la cosa debe ser real, determinada y susceptible de ser dada en arrendamiento. son susceptibles de ser dadas en arrendamiento todas las cosas corporales e incorporales, que pueden usarse sin consumirse; excepto aquellas que la ley prohibe arrendar, y los derechos estrictamente personales, como los de habitación y uso.
No pueden ser objeto de un contrato de arrendamiento:
. las cosas consumibles
. aquellas cuyo arrendamiento está prohibido por la ley
. los derechos estrictamente personales.

3) El precio
Cantidad determinada o bien una cuota de dichos frutos, esto es de común acuerdo o bien por un tercero con anuencia de las partes.

Forma de pago.- Si el precio se paga en forma periódica recibe el nombre de renta.

Los efectos del contrato de arrendamiento sobre cosas.
Obligaciones del arrendador
La obligación general del arrendador es la de proporcionar al arrendatario el goce pacífico de la cosa arrendada.
El arrendador debe entregar al arrendatario la cosa dada en arrendamiento.
Debe mantener la cosa arrendada en tal forma que le sirva al arrendatario para el objeto que la arrendó.
Debe evitarle todas las molestias y embarazos que pueda sufrir con la cosa arrendada
La entrega.

El momento y lugar de la entrega. - Debe estarse primero a lo estipulado en el contrato, en caso contrario, la regla supletoria es que se trata de un contrato de ejecución instantánea.
Respecto a lugar se aplican las mismas reglas del pago.
La entrega debe ser completa y en estado de servir para los propósitos que ha sido arrendada. En caso contrario, la existencia de vicios ocultos de la cosa hace nacer para el arrendatario derecho a solicitar la terminación del contrato y, aún la rescisión, bajo las siguientes condiciones:
1. el mal estado o calidad de la cosa debe impedir al arrendatario hacer uso de la cosa parael uso que ha sido arrendada.
2. No es necesario que el arrendador conociese el vicio
3. El vicio puede haber comenzado a existir con posterioridad a la celebración del arrendamiento siempre y cuando no sea por culpa del arrendatario
Si el mal estado o calidad de la cosa es parcial o la cosa se destruye en parte el juez decidirá si las circunstancias dan lugar a la terminación o bien a una rebaja del precio o renta.

La mora En este caso el arrendatario tendrá derecho a indemnización de perjuicios.
Si por el retardo disminuyera notablemente para el arrendatario la utilidad del contrato, podrá desistirse del contrato y exigir la indemnización de perjuicios, siempre que el retardo no provenga de caso fortuito o fuerza mayor.

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