viernes, 30 de octubre de 2009

CONTRATOS

DAR LECTURA AL SIGUIENTE TEXTO ESTUDIARLO E IMPRIMIRLO LLEVARLO A LA SIGUIENTE CLASE.
CONTRATO
Un contrato es un acuerdo escrito o verbal en el que dos o más partes prestan libremente su consentimiento y se obligan a dar alguna cosa o prestar algún servicio.
CONVENIO.- Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
CONTRATO.- Son los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos..
Diferencia entre convenio y contrato.-
· Contrato.- crea o transfiere derechos y obligaciones.
· Convenio.- modificar o extinguir derechos y obligaciones.
CLASIFICACIÖN DE LOS CONTRATOS.
Principal clasificación de los contratos.-
Contratos bilaterales y unilaterales.-
· Bilaterales: es el acuerdo de voluntades que da nacimiento a derechos y obligaciones en ambas partes.
· Unilaterales: es una acuerdo de voluntad que engendra solo obligaciones para una parte y derecho para la otra.
Contratos onerosos y gratuitos.-
· Onerosos: es oneroso el contrato que impone provechos y gravámenes recíprocos.
· Gratuito: es aquel que en los provechos corresponde a una de las partes y los gravámenes a la otra.
· Contratos conmutativos y aleatorios.-
o Conmutativos: es conmutativo cuando los provechos y gravámenes son ciertos y conocidos desde la celebración del contrato.
o Aleatorios: cuando los provechos y gravámenes son ciertos y conocidos desde la celebración del contrato.
· Contratos reales y consensuales.-
o Reales: los contratos reales son aquellos que se constituyen por la entrega de la cosa, llamado también contrato preliminar o promesa de contrato.
o Consensuales: en oposición a real se indica que no se necesita la entrega de la cosa para la constitución del mismo. Se considera que existe por la simple manifestación verbal o táctica del consentimiento.
· Contratos formales y consensuales.-
o Formales: son aquellos en que le consentimiento debe manifestarse por escrito.
o Consensuales: es aquel que para su validez no requiere que el consentimiento se manifieste por escrito.
· Contratos principales y accesorios.-
o Principales: son aquellos que existen por si mismos.
o Accesorios: son las que dependen de un contrato principal.
· Contratos instantáneos y de tracto sucesivo.-
o Instantáneos: son los contratos que se cumplan en el mismo momento en que se celebran.
o Tracto sucesivo: son aquellos en que el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado.

FORMAS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES

dar lectura al siguiente link y completar apuntes
http://docs.google.com/View?id=dj9pc3r_66g8hdtd4j

TAREA

INVESTIGAR CONCEPTO Y EN QUE CONSISTEN LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN ( OLIVIA, GUADALUPE Y DAVID),
INVESTIGAR EL CONCEPTO Y EN QUE CONSISTEN LOS CONTRATOS DE PROMESA (ALEJANDRA, EMMANUEL, ADRIANA LOPEZ)
INVESTIGAR EL CONCEPTO Y EN QUE CONSISTEN LOS CONTRATOS DE PERMUTA (KARINA ADRIANA, ELIZABETH)
INVESTIGAR EL CONCEPTO Y EN QUE CONSISTEN LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA (ABIGAIL)

SE ENTREGA LA SIGUIENTE CLASE.

domingo, 25 de octubre de 2009

EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

DAR LECTURA AL SIGUIENTE TEXTO, ELABORAR UN CUADRO RESUMEN Y ESTUDIARLO!!!
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
Son consecuencias y surgen de la relación obligacional y se proyectan con relación al acreedor, en una serie de dispositivos tendientes a que obtenga la satisfacción de su interés, con relación al deudor, como verdaderos derecho correlativos de su deber de cumplir.
Se dividen en:
-efectos inmediatos o diferidos, según operen desde el nacimiento mismo de la obligación o mas adelante.
-efectos instantáneos y permanentes, estos últimos la permanencia puede ser:
-continuada
-periódica o de tracto sucesivo.
La relación obligacional solo produce efecto entre las partes y sus sucesores, y no puede ser opuesta, ni mucho menos perjudicar a terceros (
carácter relativo).

Los Efectos con relación al acreedor
El acreedor esta dotado de una serie de poderes que son derivaciones o efectos de la relación obligacional de la cual es titular activo, obteniendo asì satisfacción en especie.
Mientras que los efectos auxiliares son medidas que tienden a proteger la integridad del
patrimonio del deudor.
Efectos Normales: se dan en tres niveles o posibilidades:
- por lo general el deudor cumple de modo espontáneo, esto es adecuándose al imperativo ético de atacar el deber respectivo comúnmente lo denominamos pago
- en caso contrario el acreedor puede emplear los medios legales necesarios a fin de que el deudor le procure aquello a que se ha obligado, situación denominada ejecución forzada
- el acreedor tiene también derecho para hacérselo procurar por otro a costa del deudor, aludiéndose así a la ejecución por un tercero.
Efectos anormales: derecho al acreedor para obtener del deudor las indemnizaciones correspondientes. Este efecto por oposición a los anteriores es denominado anormal, pues solo mediante un equivalente de la prestación debida e incumplida (la indemnización o reparación) se restablece el equilibrio patrimonial de aquel.
Efectos auxiliares: estos tienden a mantener la incolumidad del patrimonio del deudor y pueden ser:
- medidas precautorias o cautelares
- las acciones de
integración o deslinde del patrimonio

Efectos con relación al deudor
El deudor es el sujeto pasivo en la relación obligacional, quien goza de diferentes derechos:
Los derechos previos al cumplimiento, para obtener la recepción o la colaboración del acreedor.
Los derechos al tiempo de intentar cumplir, facultado para el pago por vía judicial o pago por consignación.
Los derechos al cumplir, a obtener la liberación correspondiente
Los derechos ulteriores al cumplimiento, para repeler las acciones posteriores del acreedor, ya que la deuda se halla extinguida.
La manera de extinguir las obligaciones es por medio del pago,
toda vez que este es el cumplimiento espontáneo de la prestación que hace el objeto de la obligación. Los elementos del pago son:
sujetos, quien paga o solvens y quien recibe lo pagado o accipiens.
objeto, aquello que se paga mediante un acto positivo (dar o hacer) o negativo (no hacer) -causa-fuente, la deuda anterior es el antecedente que determina el pago. Es decir, ¿Qué se debe pagar?, ¿Cuánto se debe pagar?), ¿dónde se debe pagar?) y ¿cuándo se debe hacerlo?)
causa-fin, la extinción de la deuda es el
objetivo al que se renta la intención del solvens.
Los efectos del pago producen una serie de consecuencias o efectos que atañen a tres niveles:
- principales o necesarios, que corresponden a toda obligación y consisten con las virtualidades mas significativas del cumplimiento, son la extinción del crédito y la liberación del deudor. Estos efectos pueden desdoblarse.
-Accesorios o auxiliares (recognocitivo, confirmatorio, consolidatorio e interpretativo).
-Incidentales o accidentales (reembolso de lo pagado, repetición del pago indebido, inoponibilidad del pago).
Cuando existe mora en el cumplimiento del pago es decir mora por parte del deudor
deriva, según los casos, de un acto del acreedor (interpelación), o del mero transcurso del tiempo (mora automática).
Formas de interpelar: la interpelación consiste en la exigencia del pago y puede ser hecha:
- judicialmente, cuando interviene el órgano jurisdiccional
- extrajudicialmente, caso contrario

La obligaciòn solo se extinguirá por medio de:
o El pago
o La novación
o La compensación
o La transacción
o La confusión
o La renuncia de derechos del acreedor
o La remisión de la deuda
o La imposibilidad de pago
Novación: Es la transformación o reemplazo de una obligación preexistente por otra
nueva que la sustituye.

Compensación.- "cuando dos personas por derecho propio, reúnen la
calidad de acreedor y deudor recíprocamente, cualesquiera que sean las causas de una y otra deuda. Ella extingue con fuerza de pago, las dos deudas, hasta donde alcance la menor, desde el tiempo en que ambas comenzaron a coexistir".
Transacción: Es un acto jurídico bilateral, por el cual las partes haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas
Confusión: Habrá confusión cuando una sola obligación se extingue por concurrir en la misma
persona las calidades de deudor y acreedor.
Renuncia: Consiste en la en la declaración del acreedor de que no cobrará su crédito. El acreedor abdica un derecho subjetivo que el ordenamiento jurídico le ha concedido únicamente en su interés particular.
Remisión: es la abdicación gratuita y por acto entre vivos realizada por el acreedor sobre su propio crédito, que conlleva la liberación del deudor. Es el hecho de darse ficticiamente por pagado (perdón de la deuda).
Dación en pago: Si bien conforme al principio de identidad que rige en materia de objeto de pago, el deudor debe entregar la misma cosa a que está obligado y el acreedor no puede ser forzado a recibir otra prestación, nada impide a que por convenio de partes el acreedor reciba algo distinto de lo estipulado que, si no es dinero, constituye una dación en pago.

TAREA ESPECIAL

UNICAMENTE PARA DAVID y EMMANUEL. INVESTIGAR SOBRE LA TRANSMISIÓN Y CESIÓN DE DERECHOS, CESIÓN DE DEUDAS, SUBORDINACIÓN Y FORMAS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.

domingo, 18 de octubre de 2009

TAREA ESPECIAL

REPASAR TODO EL BLOGGER Y LOS APUNTES.

TAREA SIETE

INVESTIGAR CUALES SON LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES, SE ENTREGA EL DIA VIERNES 23 OCTUBRE.

sábado, 10 de octubre de 2009

TAREA SEIS

INVESTIGAR EL CONCEPTO DE HERENCIA. SE ENTREGA LA PROXIMA CLASE.

LAS OBLIGACIONES

Las Obligaciones
Se define a la obligación como un vinculo de derecho por el cual una o varias personas determinadas esta obligadas a dar, hacer o no hacer algo respecto de otra u otras personas, en virtud de un contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito o la ley.
En derecho civil se define la obligación como una relación jurídica que asigna a una o a varias personas, la posición de deudores, frente a otras u otras, que desempeñan el papel de acreedores y respectos de las cuales están obligadas a una prestación ya positiva (obligación de dar o hacer) ya negativa (obligación de no hacer); en este sentido se considera dos partes:El acreedor y desde cuyo punto de vista se considera la obligación como un credito.El deudor para el cual la obligación resulta una deuda.Existe una tercera acepción en el aspecto notarial, mediante la cual considera como obligación el escrito mismo que se formaliza para comprobar la existencia del contrato.Es de esencia en las obligaciones:Que exista una causa de donde nazca la obligación.Personas entre las cuales se haya contratado.Que alguna cosa haya sido objeto de la misma.Las características de las obligaciones.-Es conveniente al exponer las características de las Obligaciones, analizarla desde el punto de vista de los derechos reales y personales; la obligación constituye un derechopersonal que pone en relación con dos o varia personas, se realiza en circulo limitado, contrario al derecho real que es un derecho absoluto y produce efectos Erga Omnes, contra todos donde sus posibilidades de alcance son ilimitadas, oponible a todos.Otra característica es que el titular de derecho real puede hacer uso de el de manera directa sin tener que pasar por la mediación de otra persona, mientras que en el caso de las obligaciones el acreedor para obtener satisfacción, tiene necesariamente que dirigirse al deudor, quien no pude hacer justicia por si mismo apoderándose de la suma de dinero que se le debe; es decir que mientras la obligación es un vinculo de derecho el derecho real es un poder jurídico sobre un bien.Fuentes de las Obligaciones.-
Existen cuatro fuentes de las obligaciones: Los actos jurídicos, los cuales se subdividen en contratos y compromisos unilaterales.Los Actos ilícitos, estos son los delitos y los cuasidelitos.El enriquecimiento sin causa y La Ley.
Las obligaciones tamb`´en son definidos los derechos personales y obligaciones

Es el vínculo constituido entre acreedor y deudor, podemos diferenciarlas entre civiles y naturales.
Existen las Obligaciones naturales y las obligaciones civiles; es decir, las obligaciones se dividen en obligaciones civiles y obligaciones naturalesLas Obligaciones civiles, son aquellas que tiene un lazo de derecho y que da a aquel respecto a quien se ha contratado.La obligación se llama natural cuando en el fondo del honor y de la conciencia obliga a aquel que la ha contratado al cumplimiento de lo que en ella se halla contenido.En cuanto a la segunda división de las obligaciones se dividen en puras y simples y en condicionales.Las puras y simples son aquellas que son suspendidas de condición alguna sea que ellas hayan sido contratadas sin condición alguna, sea que la condición bajo la cual lo hayan sido, se haya ya cumplido.Las obligaciones condicionales son aquellas que son suspendidas por una condición todavía no cumplida, ya bajo la cual ha sido contratadas. Hay también obligaciones de dar y obligaciones de hacer. Las obligaciones de hacer comprenden, también aquellas por las cuales uno se obliga a no hacer tal cosa. Además se dividen las obligaciones en obligaciones de un cuerpo cierto y en obligaciones de una cosa indeterminada de un cierto genero de cosas. En fin las obligaciones se dividen en divisibles y en indivisibles según que la cosa es debida, es susceptible de partes aunque seanintelectuales o no. Las obligaciones se dividen en obligaciones principales y en obligaciones accesorias. Esta división se saca del orden que tienen entre si las cosas que constituyen su objeto.Las obligaciones principal es la obligación de lo que hace el objeto principal del compromiso que ha sido contratado entre las partes.Las obligaciones accesorias son aquellas que son como consecuencias y dependientes de la obligación principal.Las obligaciones se distinguen en obligaciones principales y en obligaciones secundarias y esta división se deduce del orden en que se reputan contratadas.Diferentes condiciones bajo las cuales las obligaciones pueden ser contratadas.-Las obligaciones suspensivas y las obligaciones condicionales.Una obligación es condicional es aquella que está suspendida por la condición bajo la cual ha sido contratada, y que todavía no s ha cumplido.Una condición es el caso de un sucesivo futro e incierto, que puede ocurrir o no y del cual depende la obligación.Se distinguen también las condiciones bajo las cuales las condiciones pueden ser suspendidas, en positivas y en negativas.La suspensión positiva es aquella que consiste en el caso de una cosa puede o no suceder, sucederá, por ejemplo caso de que me case.La condición negativa es aquella que consiste en el caso de que una cosa puede suceder o no suceder, no sucederá, por ejemplo si yo no me caso.Las Obligaciones Alternativas.-Una obligación alternativa es aquella por la cual alguien se obliga a dar o hacer varias cosas con la carga de que el pago de una de esas cosas le absolverá de todas las demás, por ejemplo una persona se obliga a dar un caballo o veinte escudos, o bien que se hubiese obligado a construir una casa o pagar cien pistolas. Para que una obligación se alternativa es necesario que dos mas cosas hayan sido prometidas común disyuntiva.Las Obligaciones Solidarias.-Una obligación es solidaria cuando por parte de aquellos que la han contratado, cuando cada uno se obliga por el total: de manera empero, que l pago hecho por uno de ellos descargue a todos los otros. Para que la obligación sea solidaria no basta siempre que cada uno de los deudores sean deudor de toda las cosa, que es lo que sucede en relación de la obligación indivisible y no susceptible de partes, bien que no hay sido contratada solidariamente es necesario que cada uno se hay obligado también totalmente a la prestación de la cosa, como si hubiese solo contratado la obligación.La Extinción de las Obligaciones.-Las obligaciones se pueden extinguir de diferentes maneras:Por el pagopor consignaciónpor la compensaciónPor la ConfusiónPor la Novación Por la condenaciónPor Extinción de la cosa debidaEl pago es el cumplimiento de lo que uno se ha obligado a dar o hacer. Cuando la obligación es de hacer consiste en hacer la cosa que uno se ha obligado hacer. Cuando la obligación es de dar consiste en la traslación de la propiedad de esta cosa.La novación es la situación es la situación de una nueva deuda a otra de antigua. Esta queda extinguida por la nueva es por esto que la novación cuenta dentro los modos de extinguir una obligación.La novación puede hacerse de tres maneras diferentes:La primera es aquella que se hace sin la intervención de la otra persona cuando un deudor contrato un nuevo compromiso para con su acreedor, a condición de que quedará libre de la antigua.La segunda es cuando el interviene un nuevo deudor y el acreedor lo acepta quedando este libre.La tercera novación es aquella que se hace por la intervención de un nuevo acreedor, cuando un deudor, para continuar libre para con su antiguo acreedor, contrata algún compromiso con un nuevo acreedor.La delegación es una especie de novación pro la cual el antiguo deudor, para quedar libre de su acreedor, le presenta una tercera persona que se obliga en su lugar. La delegación se hace por el concurso de tres personas:Es necesario el concurso del delegante es decir del antiguo deudor.De la persona del delegado que se obliga para con el acreedor, en lugar del antiguo deudor.Del acreedor que en consecuencia de la obligación que la persona delgada contrata para con el.
Efectos las Obligaciones
Son consecuencias y surgen de la relación obligacional y se proyectan con relación al acreedor, en una serie de dispositivos tendientes a que obtenga la satisfacción de su interés; con relación al deudor, como verdaderos derecho correlativos de su deber de cumplir.

viernes, 2 de octubre de 2009

PATRIMONIO

ELABORAR UN CUADRO RESUMEN

PATRIMONIO
El patrimonio es uno de los conceptos básicos del
derecho civil y tiene interés tanto desde el punto de vista teórico, como desde el punto de vista practico, porque se relaciona con muchas instituciones del derecho privado.
Existen diversas y variadas acepciones del concepto de "patrimonio", que va desde el concepto jurídico estricto, pasando por el contable y económico hasta llegar a conceptos calificados como patrimonio cultural, patrimonio de la humanidad, patrimonio colectivo, corporativo etc.
Así como también algunos autores opinan que el patrimonio " no es un conjunto de objetos o de cosas, sino un conjunto de relaciones: derechos y obligaciones (Messineo)", en tanto que para Betti el patrimonio es "el conjunto de las posiciones jurídicas activas apoyadas en un sujeto".
Con el término de patrimonio, popularmente, se designa al
conjunto de bienes propios o en su defecto heredados de sus ascendientes, con los que cuenta una persona y el cual en definitiva nos hablará de la riqueza o la pobreza de ese individuo en cuestión.
El patrimonio se encontrará compuesto tanto de un pasivo como de un activo. A través del activo quedarán representados todos aquellos bienes del mismo propietario, los reales, los de créditos y por su lado, el pasivo es aquel sobre el cual recaerán las deudas,
obligaciones y todos los cargos en general.
Por otra parte, activo y pasivo se encuentran estrechamente vinculados entre sí, ya que el pasivo se encuentra respaldado por el activo que forma parte del patrimonio. Esto es lo que permite que por ejemplo, en el caso de una sucesión mortis causa, los herederos del fallecido recibian el activo, pero también el pasivo y entonces en caso de existir este último, los herederos deberán satisfacer y cancelar el pasivo con el activo cuando hereden el patrimonio, porque así como recibirán bienes inmuebles, dinero, joyas, entre otros tipos de activos, también recibirán lo menos agradable que son las deudas de todo tipo que haya contraído a quien heredaron.
Por otro lado, el patrimonio de una persona puede ser calculado y estimado económicamente. Generalmente, el cálculo o la
presentación del patrimonio en términos económicos puede ser que se realice espontáneamente por un individuo o empresa, en caso que se refiera al patrimonio de una persona jurídica, llegado el momento de por ejemplo querer ingresar en algún negocio, y entonces, con esta presentación, la otra parte, ya sea los prestamistas o bien los socios inversores del mismo, pueden tener una acabada idea de los antecedentes económicos de la persona, el respaldo económico que pueda tener en caso de tener que usarlo para enfrentar algún inconveniente, por ejemplo, y si por el contrario cuenta con deudas varias, alertarnos sobre sus antecedentes de poca confiabilidad.
En tanto, también sucede que el patrimonio, o mejor dicho su presentación, sea un deber de cumplimiento normativo en caso de desplegar una
función pública en el estado. De esta manera, con los patrimonios, se puede saber si tal o cual político se enriqueció ilegalmente durante el ejercicio de su función, si es que por ejemplo sus ingresos durante un determinado lapso no corresponden ni representan el nivel en el cual evolucionó su patrimonio durante el mismo tiempo.
El patrimonio es el conjunto de
Derechos Subjetivos y obligaciones de una persona considerados como una universalidad de Derecho, una unidad jurídica. Pueden ser apreciables pecuniariamente. El patrimonio es un receptor universal, que no varía por las modificaciones a su contenido.
El patrimonio se compone de un activo y un pasivo:
Activo
El activo comprende todos los bienes y derechos de un mismo propietario. Es la pertenencia al mismo sujeto de una serie de
derechos. Bajo esta denominación se engloban los bienes y los derechos (tanto reales como de crédito). El patrimonio solamente abarca los elementos de apreciación pecuniaria. Así, existen derechos extrapatrimoniales, como lo son el derecho a la vida, a la libertad, al voto, etc, razón por la cual el sujeto no puede disponer de ellos como sí lo puede hacer de los bienes de su patrimonio.
Pasivo
Sobre el pasivo patrimonial recaen las obligaciones, deudas y cargas en general. Este pasivo es respaldado por los activos que forman parte del patrimonio. Así, por ejemplo, en una sucesión mortis causa, los herederos reciben un patrimonio, que si incluye deudas no satisfechas y exigibles, deben satisfacerlas con el activo de la sucesión.
Características jurídicas
Teoría del patrimonio
La teoría del patrimonio considera que el patrimonio es una característica de la personalidad o
atributo de la personalidad, y por lo tanto, es independiente de los bienes que una persona posea. Inclusive, una persona puede no tener ningún bien, y aún así, tiene un patrimonio. Bajo este concepto, el patrimonio es como una bolsa vacía, y lo que tenga adentro son los bienes de la persona. Es, en otras palabras, una aptitud para poseer, de tal forma que el patrimonio de una persona también incluye bienes futuros.
Los bienes de la persona forman un todo unitario que responde por las obligaciones que esta haya contraído, es decir, cuando una persona se obliga, obliga a la masa de bienes. El mejor ejemplo práctico de esta definición de patrimonio es el caso de los
acreedores quirografarios. El acreedor quirografario tiene un derecho personal sobre el patrimonio del deudor, pero no sobre los bienes. El deudor puede enajenar todos sus bienes y sustituirlos por otros totalmente distintos, y el acreedor no puede hacer nada para evitarlo. Así, el acreedor quirografario tiene un derecho personal sobre el patrimonio del deudor, pero no puede disponer sobre sus bienes (salvo un acto simulado con la intención por parte del deudor de perjudicarle).
Vinculación a la personalidad
El patrimonio es una consecuencia de la personalidad. Los elementos tanto del activo como del pasivo, se hallan sometidos a las disposiciones de una única voluntad: las de la persona titular. De esta premisa se desprenden tres principios:
Solo las personas pueden tener patrimonio: esto acapara tanto las personas físicas como las jurídicas.
Toda persona tiene un patrimonio: con la separación de los bienes del patrimonio, se llega a la conclusión que toda persona tiene un patrimonio, cuyos contenidos varían. El patrimonio no es más que una potencialidad adquisitiva que toda persona tiene.
La relación entre persona y patrimonio no consiste en un derecho. La persona es titular de su patrimonio, pero no tiene sobre él derechos de disposición. Una persona no puede, por ejemplo, transmitir su derecho a adquirir bienes en el futuro.
Caracteres derivados
Intransmisibilidad del patrimonio
Transmisión
mortis causa: cuando el sujeto muere, se extingue la personalidad titular del patrimonio. Es decir, el patrimonio se desvincula de la persona, transmitiéndose a los herederos, y que actúan como una extensión de su personalidad. Así, en la sucesión no se dispone sobre los bienes y las obligaciones del muerto, sino sobre todo su patrimonio en general.
Transmisión
inter vivos: la cesión del patrimonio inter vivos queda prohibida, pues como se expuso anteriormente, el patrimonio es una característica de la personalidad.
Indivisibilidad del patrimonio
Siendo la personalidad indivisible y el patrimonio una emanación de aquella, una persona únicamente puede tener un patrimonio.
Inembargabilidad del patrimonio
Bajo el mismo criterio anterior, el patrimonio es inembargable. Esto pues sería absurdo considerar
embargarle a una persona su potencial de adquirir derechos y obligaciones de apreciación pecuniaria futuras.

TAREA CINCO

INVESTIGAR QUE ES PATRIMONIO, SU TRASCENDENCIA E IMPORTANCIA EN LOS NEGOCIOS