domingo, 25 de octubre de 2009

EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

DAR LECTURA AL SIGUIENTE TEXTO, ELABORAR UN CUADRO RESUMEN Y ESTUDIARLO!!!
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
Son consecuencias y surgen de la relación obligacional y se proyectan con relación al acreedor, en una serie de dispositivos tendientes a que obtenga la satisfacción de su interés, con relación al deudor, como verdaderos derecho correlativos de su deber de cumplir.
Se dividen en:
-efectos inmediatos o diferidos, según operen desde el nacimiento mismo de la obligación o mas adelante.
-efectos instantáneos y permanentes, estos últimos la permanencia puede ser:
-continuada
-periódica o de tracto sucesivo.
La relación obligacional solo produce efecto entre las partes y sus sucesores, y no puede ser opuesta, ni mucho menos perjudicar a terceros (
carácter relativo).

Los Efectos con relación al acreedor
El acreedor esta dotado de una serie de poderes que son derivaciones o efectos de la relación obligacional de la cual es titular activo, obteniendo asì satisfacción en especie.
Mientras que los efectos auxiliares son medidas que tienden a proteger la integridad del
patrimonio del deudor.
Efectos Normales: se dan en tres niveles o posibilidades:
- por lo general el deudor cumple de modo espontáneo, esto es adecuándose al imperativo ético de atacar el deber respectivo comúnmente lo denominamos pago
- en caso contrario el acreedor puede emplear los medios legales necesarios a fin de que el deudor le procure aquello a que se ha obligado, situación denominada ejecución forzada
- el acreedor tiene también derecho para hacérselo procurar por otro a costa del deudor, aludiéndose así a la ejecución por un tercero.
Efectos anormales: derecho al acreedor para obtener del deudor las indemnizaciones correspondientes. Este efecto por oposición a los anteriores es denominado anormal, pues solo mediante un equivalente de la prestación debida e incumplida (la indemnización o reparación) se restablece el equilibrio patrimonial de aquel.
Efectos auxiliares: estos tienden a mantener la incolumidad del patrimonio del deudor y pueden ser:
- medidas precautorias o cautelares
- las acciones de
integración o deslinde del patrimonio

Efectos con relación al deudor
El deudor es el sujeto pasivo en la relación obligacional, quien goza de diferentes derechos:
Los derechos previos al cumplimiento, para obtener la recepción o la colaboración del acreedor.
Los derechos al tiempo de intentar cumplir, facultado para el pago por vía judicial o pago por consignación.
Los derechos al cumplir, a obtener la liberación correspondiente
Los derechos ulteriores al cumplimiento, para repeler las acciones posteriores del acreedor, ya que la deuda se halla extinguida.
La manera de extinguir las obligaciones es por medio del pago,
toda vez que este es el cumplimiento espontáneo de la prestación que hace el objeto de la obligación. Los elementos del pago son:
sujetos, quien paga o solvens y quien recibe lo pagado o accipiens.
objeto, aquello que se paga mediante un acto positivo (dar o hacer) o negativo (no hacer) -causa-fuente, la deuda anterior es el antecedente que determina el pago. Es decir, ¿Qué se debe pagar?, ¿Cuánto se debe pagar?), ¿dónde se debe pagar?) y ¿cuándo se debe hacerlo?)
causa-fin, la extinción de la deuda es el
objetivo al que se renta la intención del solvens.
Los efectos del pago producen una serie de consecuencias o efectos que atañen a tres niveles:
- principales o necesarios, que corresponden a toda obligación y consisten con las virtualidades mas significativas del cumplimiento, son la extinción del crédito y la liberación del deudor. Estos efectos pueden desdoblarse.
-Accesorios o auxiliares (recognocitivo, confirmatorio, consolidatorio e interpretativo).
-Incidentales o accidentales (reembolso de lo pagado, repetición del pago indebido, inoponibilidad del pago).
Cuando existe mora en el cumplimiento del pago es decir mora por parte del deudor
deriva, según los casos, de un acto del acreedor (interpelación), o del mero transcurso del tiempo (mora automática).
Formas de interpelar: la interpelación consiste en la exigencia del pago y puede ser hecha:
- judicialmente, cuando interviene el órgano jurisdiccional
- extrajudicialmente, caso contrario

La obligaciòn solo se extinguirá por medio de:
o El pago
o La novación
o La compensación
o La transacción
o La confusión
o La renuncia de derechos del acreedor
o La remisión de la deuda
o La imposibilidad de pago
Novación: Es la transformación o reemplazo de una obligación preexistente por otra
nueva que la sustituye.

Compensación.- "cuando dos personas por derecho propio, reúnen la
calidad de acreedor y deudor recíprocamente, cualesquiera que sean las causas de una y otra deuda. Ella extingue con fuerza de pago, las dos deudas, hasta donde alcance la menor, desde el tiempo en que ambas comenzaron a coexistir".
Transacción: Es un acto jurídico bilateral, por el cual las partes haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas
Confusión: Habrá confusión cuando una sola obligación se extingue por concurrir en la misma
persona las calidades de deudor y acreedor.
Renuncia: Consiste en la en la declaración del acreedor de que no cobrará su crédito. El acreedor abdica un derecho subjetivo que el ordenamiento jurídico le ha concedido únicamente en su interés particular.
Remisión: es la abdicación gratuita y por acto entre vivos realizada por el acreedor sobre su propio crédito, que conlleva la liberación del deudor. Es el hecho de darse ficticiamente por pagado (perdón de la deuda).
Dación en pago: Si bien conforme al principio de identidad que rige en materia de objeto de pago, el deudor debe entregar la misma cosa a que está obligado y el acreedor no puede ser forzado a recibir otra prestación, nada impide a que por convenio de partes el acreedor reciba algo distinto de lo estipulado que, si no es dinero, constituye una dación en pago.

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