sábado, 10 de octubre de 2009

LAS OBLIGACIONES

Las Obligaciones
Se define a la obligación como un vinculo de derecho por el cual una o varias personas determinadas esta obligadas a dar, hacer o no hacer algo respecto de otra u otras personas, en virtud de un contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito o la ley.
En derecho civil se define la obligación como una relación jurídica que asigna a una o a varias personas, la posición de deudores, frente a otras u otras, que desempeñan el papel de acreedores y respectos de las cuales están obligadas a una prestación ya positiva (obligación de dar o hacer) ya negativa (obligación de no hacer); en este sentido se considera dos partes:El acreedor y desde cuyo punto de vista se considera la obligación como un credito.El deudor para el cual la obligación resulta una deuda.Existe una tercera acepción en el aspecto notarial, mediante la cual considera como obligación el escrito mismo que se formaliza para comprobar la existencia del contrato.Es de esencia en las obligaciones:Que exista una causa de donde nazca la obligación.Personas entre las cuales se haya contratado.Que alguna cosa haya sido objeto de la misma.Las características de las obligaciones.-Es conveniente al exponer las características de las Obligaciones, analizarla desde el punto de vista de los derechos reales y personales; la obligación constituye un derechopersonal que pone en relación con dos o varia personas, se realiza en circulo limitado, contrario al derecho real que es un derecho absoluto y produce efectos Erga Omnes, contra todos donde sus posibilidades de alcance son ilimitadas, oponible a todos.Otra característica es que el titular de derecho real puede hacer uso de el de manera directa sin tener que pasar por la mediación de otra persona, mientras que en el caso de las obligaciones el acreedor para obtener satisfacción, tiene necesariamente que dirigirse al deudor, quien no pude hacer justicia por si mismo apoderándose de la suma de dinero que se le debe; es decir que mientras la obligación es un vinculo de derecho el derecho real es un poder jurídico sobre un bien.Fuentes de las Obligaciones.-
Existen cuatro fuentes de las obligaciones: Los actos jurídicos, los cuales se subdividen en contratos y compromisos unilaterales.Los Actos ilícitos, estos son los delitos y los cuasidelitos.El enriquecimiento sin causa y La Ley.
Las obligaciones tamb`´en son definidos los derechos personales y obligaciones

Es el vínculo constituido entre acreedor y deudor, podemos diferenciarlas entre civiles y naturales.
Existen las Obligaciones naturales y las obligaciones civiles; es decir, las obligaciones se dividen en obligaciones civiles y obligaciones naturalesLas Obligaciones civiles, son aquellas que tiene un lazo de derecho y que da a aquel respecto a quien se ha contratado.La obligación se llama natural cuando en el fondo del honor y de la conciencia obliga a aquel que la ha contratado al cumplimiento de lo que en ella se halla contenido.En cuanto a la segunda división de las obligaciones se dividen en puras y simples y en condicionales.Las puras y simples son aquellas que son suspendidas de condición alguna sea que ellas hayan sido contratadas sin condición alguna, sea que la condición bajo la cual lo hayan sido, se haya ya cumplido.Las obligaciones condicionales son aquellas que son suspendidas por una condición todavía no cumplida, ya bajo la cual ha sido contratadas. Hay también obligaciones de dar y obligaciones de hacer. Las obligaciones de hacer comprenden, también aquellas por las cuales uno se obliga a no hacer tal cosa. Además se dividen las obligaciones en obligaciones de un cuerpo cierto y en obligaciones de una cosa indeterminada de un cierto genero de cosas. En fin las obligaciones se dividen en divisibles y en indivisibles según que la cosa es debida, es susceptible de partes aunque seanintelectuales o no. Las obligaciones se dividen en obligaciones principales y en obligaciones accesorias. Esta división se saca del orden que tienen entre si las cosas que constituyen su objeto.Las obligaciones principal es la obligación de lo que hace el objeto principal del compromiso que ha sido contratado entre las partes.Las obligaciones accesorias son aquellas que son como consecuencias y dependientes de la obligación principal.Las obligaciones se distinguen en obligaciones principales y en obligaciones secundarias y esta división se deduce del orden en que se reputan contratadas.Diferentes condiciones bajo las cuales las obligaciones pueden ser contratadas.-Las obligaciones suspensivas y las obligaciones condicionales.Una obligación es condicional es aquella que está suspendida por la condición bajo la cual ha sido contratada, y que todavía no s ha cumplido.Una condición es el caso de un sucesivo futro e incierto, que puede ocurrir o no y del cual depende la obligación.Se distinguen también las condiciones bajo las cuales las condiciones pueden ser suspendidas, en positivas y en negativas.La suspensión positiva es aquella que consiste en el caso de una cosa puede o no suceder, sucederá, por ejemplo caso de que me case.La condición negativa es aquella que consiste en el caso de que una cosa puede suceder o no suceder, no sucederá, por ejemplo si yo no me caso.Las Obligaciones Alternativas.-Una obligación alternativa es aquella por la cual alguien se obliga a dar o hacer varias cosas con la carga de que el pago de una de esas cosas le absolverá de todas las demás, por ejemplo una persona se obliga a dar un caballo o veinte escudos, o bien que se hubiese obligado a construir una casa o pagar cien pistolas. Para que una obligación se alternativa es necesario que dos mas cosas hayan sido prometidas común disyuntiva.Las Obligaciones Solidarias.-Una obligación es solidaria cuando por parte de aquellos que la han contratado, cuando cada uno se obliga por el total: de manera empero, que l pago hecho por uno de ellos descargue a todos los otros. Para que la obligación sea solidaria no basta siempre que cada uno de los deudores sean deudor de toda las cosa, que es lo que sucede en relación de la obligación indivisible y no susceptible de partes, bien que no hay sido contratada solidariamente es necesario que cada uno se hay obligado también totalmente a la prestación de la cosa, como si hubiese solo contratado la obligación.La Extinción de las Obligaciones.-Las obligaciones se pueden extinguir de diferentes maneras:Por el pagopor consignaciónpor la compensaciónPor la ConfusiónPor la Novación Por la condenaciónPor Extinción de la cosa debidaEl pago es el cumplimiento de lo que uno se ha obligado a dar o hacer. Cuando la obligación es de hacer consiste en hacer la cosa que uno se ha obligado hacer. Cuando la obligación es de dar consiste en la traslación de la propiedad de esta cosa.La novación es la situación es la situación de una nueva deuda a otra de antigua. Esta queda extinguida por la nueva es por esto que la novación cuenta dentro los modos de extinguir una obligación.La novación puede hacerse de tres maneras diferentes:La primera es aquella que se hace sin la intervención de la otra persona cuando un deudor contrato un nuevo compromiso para con su acreedor, a condición de que quedará libre de la antigua.La segunda es cuando el interviene un nuevo deudor y el acreedor lo acepta quedando este libre.La tercera novación es aquella que se hace por la intervención de un nuevo acreedor, cuando un deudor, para continuar libre para con su antiguo acreedor, contrata algún compromiso con un nuevo acreedor.La delegación es una especie de novación pro la cual el antiguo deudor, para quedar libre de su acreedor, le presenta una tercera persona que se obliga en su lugar. La delegación se hace por el concurso de tres personas:Es necesario el concurso del delegante es decir del antiguo deudor.De la persona del delegado que se obliga para con el acreedor, en lugar del antiguo deudor.Del acreedor que en consecuencia de la obligación que la persona delgada contrata para con el.
Efectos las Obligaciones
Son consecuencias y surgen de la relación obligacional y se proyectan con relación al acreedor, en una serie de dispositivos tendientes a que obtenga la satisfacción de su interés; con relación al deudor, como verdaderos derecho correlativos de su deber de cumplir.

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