viernes, 4 de diciembre de 2009

CONTRATOS DE GARANTIA

DAR LECTURA AL SIGUIENTE TEXTO Y ELABORAR CUADRO RESUMEN.
ESTUDIAR Y COMPLEMENTAR APUNTES
CONTRATO DE FIANZA.-
Definición.- Es el contrato por el cual una persona, llamada fiadora, distinta del deudor y del acreedor, en una determinada obligación, se obliga con el acreedor a pagar dicha obligación, en caso de que el primero no lo haga.
Clasificación Jurídica.-
Contrato Accesorio. Es necesaria la existencia de un contrato principal que da origen a éste.
Contrato Unilateral. Engendra obligaciones para una de las partes únicamente.
Contrato Gratuito. Los provechos son para una de las partes y las cargas para el fiador.
Elementos Esenciales.-
Consentimiento. Es el acuerdo de voluntades que se forma entre el acreedor y el fiador manifestándose en el sentido de que el último se obliga a pagar si el deudor no lo hace.
Objeto. Consiste en crear la obligación subsidiaria del fiador, de pagar por el deudor, si éste no lo hace.
Elementos de Validez.-
Capacidad. En este contrato se prefiere tanto para el acreedor como el fiador, de una capacidad general. A excepción de las fianzas legales o judiciales, en las cuales el fiador requerirá además de la capacidad de goce y ejercicio, tener bienes suficientes para responder de la obligación que garantiza.
Forma. El contrato de fianza civil es consensual, por lo que debe otorgarse en la forma que escojan libremente las partes, cuando el único requisito de que el consentimiento se manifieste en forma expresa.
Ausencia de vicios en el consentimiento. La fianza como en cualquier otro contrato, para ser válido debe estar exento de vicios: error, dolo,
violencia o lesión.
Licitud en el objeto, motivo o fin. El contrato principal debe ser lícito, ya que en caso de que el objeto motivo o fin sean ilícitos, también lo será la fianza, por ende, ambos
contratos están afectados de nulidad, no pudiendo garantizar obligaciones ilícitas.
Efectos derivados directamente por las partes, por la celebración del contrato de fianza.
El contrato de fianza es generalmente unilateral, por lo que sólo genera obligaciones para el fiador, crea derechos y produce el efecto de oponer excepciones al exigírsele el cumplimiento de su obligación.

La única obligación que se genera para el fiador es la de dar cumplimiento a una prestación determinada en beneficio del acreedor, en caso de que el deudor no cumpla con su obligación.
El fiador tiene derecho a gozar de los beneficios de orden y excursión y a poner ante requerimiento de pago del acreedor determinadas excepciones.
Efectos derivados indirectamente del contrato de fianzas.
Tendrá derecho de solicitar el deudor al fiador que asegure el pago de la obligación garantizada o que lo releve de la fianza en los siguientes casos:
Si fuese demandado judicialmente por el pago.
Si el deudor sufre menoscabo en sus bienes de tal grado de que se encuentra en riesgo de quedar insolvente.
Si el deudor pretende ausentarse de
la República Mexicana.
Si el deudor se obligó a relevarlo de la fianza en un plazo determinado y éste ha transcurrido y si la deuda garantizada se hace exigible por el vencimiento del plazo.
Aunque el deudor lo indemnice:
Por la deuda principal.
Por los intereses de la deuda pagada.
Tiene derecho a subrogarse en todos los derechos que el acreedor tenía en contra del deudor.
Causas de extinción.-
El principio general en esta
materia, es que la obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la obligación garantizada.
Caducidad de la fianza.- La caducidad es la extinción de un derecho por el abandono que por su ejercicio hace un titular en cierto tiempo, o por el abandono de la
acción procesal correspondiente.
El derecho del acreedor se extingue por caducidad en los siguientes casos:
Si el fiador se ha obligado por tiempo determinado.
Cuando el acreedor no requiere judicialmente al deudor por el cumplimiento de su obligación dentro del mes siguiente a la expiración del plazo.
Cuando deje de promover más de tres veces en el juicio entablado en contra del deudor.



CONTRATO DE PRENDA.-
Definición. Es el contrato en el que el deudor afecta un bien mueble enajenable para garantizar al acreedor el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.
Clasificación Jurídica.-
Contrato Accesorio. Depende de una obligación principal.
Contrato Bilateral. Porque produce obligaciones para ambas partes.
Contrato generalmente gratuito. Porque sólo genera provechos para el acreedor y gravámenes para el deudor prendario.
Contrato ocasionalmente oneroso. Si el acreedor se obliga a pagar una contraprestación al deudor prendario por la constitución de la garantía que otorga.
Contrato real en oposición a real. Se perfecciona con la entrega de la cosa que puede ser real o jurídica y no simplemente por el acuerdo de voluntades.
Contrato Formal. Siempre debe constar por escrito.
Contrato Nominado. Se encuentra regulado por la Ley.
Elementos esenciales.-
Consentimiento. El acuerdo de las partes debe coincidir tanto respecto a la obligación garantizada, como del bien sobre el que se constituye el derecho real de prenda.
Objeto. Es el bien sobre el que se constituye el derecho real de garantía, debe ser determinado, enajenable y mueble.
Elementos de validez.-
Capacidad. El acreedor sólo requiere la capacidad de ejercicio y el deudor prendario necesita, además de la capacidad general, la capacidad especial, consistente en ser propietario de la cosa objeto del contrato.
Forma. El contrato de prenda debe constar por escrito y si se celebra en documento privado, deben formularse dos ejemplares, uno para cada contratante.
La ausencia de vicios en el consentimiento y la licitud en el objeto, motivo o fin. En cuanto a ésta situación no se tiene una norma especial, por lo tanto, se rige por las reglas generales en materia contractual.
Efectos del contrato de prenda.- Para determinar que efectos produce el contrato de prenda, se requiere precisar las condiciones bajo las cuales se celebra; pueden ser los siguientes:
? Que el contrato se celebre por escrito y se entregue el bien al acreedor, pero que no conste la certeza de la
fecha. Éste contrato generará sólo derechos personales, pero no un derecho real de prenda, ya que no podrá oponerse a terceros y en especial no puede oponerse a aquella persona que alegue y demuestre un derecho real sobre el bien.
Que se celebre el contrato de manera fehaciente con o sin fecha cierta y autentica, pero que no exista entrega del bien al acreedor, ni real ni jurídicamente. En éste caso no existe técnicamente el contrato que produce un derecho real de prenda.
Que se celebre el contrato y exista una entrega material del bien. Para que se genere el derecho real, deberá tener éste contrato fecha auténtica.
Que se celebre el contrato y que exista una entrega jurídica. En éste supuesto para que se genere el derecho real de prenda, deberá inscribirse en el Registro Público, debiendo ser identificable y auténtico.
Derechos del acreedor prendario.-
Derecho a la retención. El acreedor tiene derecho a retener la cosa entregada en prenda, mientras no venza o no se cumpla la obligación garantizada.
Derecho a exigir otra cosa en prenda. Si la recibida originalmente se deteriora o pierde sin su culpa y en caso de que no le sea entregada, exigir el pago de la obligación garantizada aún cuando no hubiere vencido el plazo convenido.
Derecho de indemnización. Tiene derecho a ser indemnizado de todos los gastos que efectúe y que fueron necesarios para la conservación de la cosa, excepto cuando por convenio se use la cosa.
Derecho de persecución. El acreedor tiene derecho a recobrar la prenda de cualquier detenedor, sin exceptuar al mismo deudor.
Derecho de
enajenación. Si el deudor no cumple con la obligación garantizada, el acreedor prendario tiene derecho a pedir al Juez que decrete la enajenación del bien dado en prenda, en pública almoneda, previa citación al deudor.
Derecho de preferencia. El acreedor tiene derecho a que se le pague la obligación garantizada, con el valor dado en prenda del bien, después de cubrirse los gastos del juicio, de conservación del bien y de los
seguros que se hubieren contratado, sin necesidad de entrar en concurso.
Derecho a usar la cosa. Salvo pacto en contrario.
Derecho a los frutos. Salvo pacto en contrario, su importe deberá aplicarse primero a gastos, después a intereses y el resto a capital.
Obligaciones del acreedor prendario.-
El acreedor está obligado a conservar la cosa dada en prenda como si fuera propia y por lo tanto, es responsable de los deterioros o perjuicios que sufra por su culpa o negligencia.
Tiene la obligación de responder del saneamiento en caso de evicción si se procede con dolo.
Está obligado a restituir la cosa dada en prenda cuando se cumpla la obligación garantizada y se paguen los intereses estipulados y los gastos de conservación que hubiere hecho.
Derechos del deudor prendario.-
Tiene derecho a que la cosa dada en prenda sea conservada y le sea restituida en los términos de las obligaciones del acreedor.
Tiene derecho a que el acreedor prendario le garantice con fianza la devolución de la cosa en el estado que la recibió o a exigir que se le deposite en poder de un tercero, si el acreedor abusa de ella.
Tiene derecho a suspender la enajenación de la cosa dada en prenda, pagando la obligación garantizada dentro de las 24 horas, contadas a partir de la suspensión.
Tiene derecho a recibir los frutos de la cosa dada en prenda.
Derecho a disponer de la cosa, pero si la enajenare, el adquiriente no podrá exigir la entrega sino pagando el importe de la obligación garantizada con los intereses y gastos en su caso.
Derecho a recibir la diferencia, en dinero, entre el
producto de la venta y el monto de lo aplicado al acreedor en pago de la obligación garantizada y accesoria.
Obligaciones del deudor prendario.-
Tiene la obligación principal de no estorbar o perturbar al acreedor en la posesión de la cosa, mientras no se extinga la prenda.
Debe pagar o en su caso restituir al acreedor el importe de los gastos necesarios y útiles que éste hubiere hecho para la conservación de la cosa, a excepción de los casos en que el acreedor use de la cosa por convenio.
Tiene la obligación de sustituir la cosa dada en prenda por otra, si se pierde o deteriora, sin culpa del acreedor o en su caso, pagar la obligación garantizada aún antes del vencimiento pactado.
Tiene la obligación de defender la cosa en caso de que el acreedor sea perturbado en su posesión y en caso de incumplimiento será responsable de todos los daños y perjuicios.
Causas de extinción del contrato de prenda.-
La prenda se extingue por sí misma.
Por cualquier causa normal de extinción de las obligaciones, como la nulidad, rescisión, remisión, confusión, etcétera.


CONTRATO DE HIPOTECA.-
Definición. Es un derecho real que se constituye sobre bienes determinados, generalmente bienes inmuebles, enajenables, para garantizar el cumplimiento de una obligación principal, sin desposeer al dueño del bien gravado y que otorga a su titular los derechos de persecución, de venta y de preferencia en el pago, para el caso de incumplimiento de una obligación.
Características.-
Es un contrato accesorio de garantía y, por lo tanto, su existencia y validez dependen de la obligación garantizada, por lo que en términos generales, la nulidad, transmisión, duración o extinción de la obligación, influyen sobre la hipoteca.
La hipoteca es una garantía real para el cumplimiento de la obligación de la cual depende, lo que significa que el valor del bien hipotecado está garantizando en forma preferente el cumplimiento de esa obligación.
Para que la hipoteca produzca sus efectos de derecho real oponible a todos los hombres, sólo puede recaer sobre bienes determinados identificables, que son los únicos que pueden inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.
Los bienes sobre los que se constituya el derecho deben ser enajenables ya que su finalidad es la de servir de garantía al cumplimiento de la obligación principal.
Es un contrato que no desposee al deudor hipotecario del bien y no tendrá la obligación de entregarlo mientras no se haga efectiva la garantía que implica.
Clasificación jurídica.-
Contrato Accesorio. Su existencia requiere de una obligación preexistente.
Contrato Unilateral. Porque sólo genera obligaciones para el deudor hipotecario.
Contrato Gratuito. Porque sólo genera provechos para el acreedor, consistentes en la seguridad desde el punto de vista económico, de que será cumplida la obligación del deudor en su favor o indemnizando cabalmente en caso de incumplimiento.
Contrato Excepcionalmente Oneroso. Cuando el acreedor pague una contraprestación al deudor hipotecario por la celebración del contrato y la constitución del derecho real, en cuyo caso también será bilateral.
Contrato consensual en oposición a real. Porque no se requiere de la entrega de la cosa para el perfeccionamiento del contrato.
Contrato Formal. Porque siempre requiere de una manera determinada impuesta por la Ley para la validez del acto jurídico.
Contrato Nominado. Se encuentra establecido en el Código Civil para el Distrito Federal.
Elementos Esenciales.-
Consentimiento. El consentimiento se integra por la conjunción de voluntades del deudor y del acreedor hipotecario, el contrato de hipoteca se perfecciona por el simple consentimiento de las partes pero el derecho real sólo se perfecciona como tal, hasta que se inscriba en el Registro Público de la Propiedad.
Objeto. Son únicamente bienes determinados, enajenables y también inscribibles.
La hipoteca como derecho real se extiende, aunque no se exprese a:
Las acciones naturales del bien gravado.
Las mejoras por el propietario.
? Los muebles incorporados por el propietario cuando por ese motivo se convierten en inmuebles.
? Los nuevos edificios o pisos que el propietario construya sobre el bien hipotecado.
Elementos de Validez.-
Capacidad. Sólo puede hipotecar el que puede enajenar.
Forma. Debe siempre constar por escrito.
La ausencia de vicios en el consentimiento y la licitud en el objeto, motivo o fin. No tiene una aplicación especial, por lo tanto, se aplicarán las reglas generales.
Derechos del acreedor.-
Derecho de persecución. Consiste en que el gravamen continua sobre el bien aún cuando se transmita la propiedad o se constituyan sobre de él nuevos derechos o gravámenes o se entregue la posesión a otra persona.
El deudor tiene la obligación de no realizar actos, respecto al bien hipotecado, que puedan perjudicar al acreedor en la garantía de su crédito.
Derechos del deudor.-
La posesión del bien hipotecado.
Derecho a disponer del bien hipotecado.
Derecho de administrar el bien hipotecado, con ciertas limitaciones.
Derecho de percibir los frutos de la hipoteca hasta antes de extinguirse el cumplimiento de la obligación garantizada, salvo pacto en contrario.
Clases de Hipotecas.-
Hipotecas Voluntarias.- Son aquellas convenidas entre las partes o impuestas por disposición del propietario de los bienes sobre los que se constituyen.
Hipotecas Necesarias.- Se llama necesaria a la hipoteca especial y expresa, que por disposición de la Ley están obligadas a constituir ciertas personas para asegurar los bienes que administran o para garantizar los
créditos de determinados acreedores.
Hipoteca del propietario. Es en la que se grava un bien a favor del mismo dueño para tener preferencia en el cobro de un crédito con su valor frente a otros acreedores hipotecarios.
Duración y prórroga de la hipoteca.-La hipoteca dura todo el tiempo que exista la obligación que garantice y, si ésta no tiene término para su vencimiento, la hipoteca no podrá durar más de diez años.
Causas de extinción.-
Por nulidad, rescisión
Por destrucción o extinción del bien hipotecado.
Por extinción o que se resuelva el derecho del deudor sobre el bien hipotecado.
Expropiación del bien, remate judicial, por prescribir la acción hipotecaria.
Cuando se extinga la obligación garantizada.

miércoles, 2 de diciembre de 2009

DAR LECTURA AL SIGUIENTE LINK ELABORA CUADRO RESUMEN Y SOPORTA APUNTES
http://docs.google.com/view?id=dj9pc3r_79dmxp9jfp

TAREA

INVESTIGAR CUALES SON LAS FUNCIONES DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD

sábado, 21 de noviembre de 2009

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

DAR LECTURA AL SIGUIENTE TEXTO ELABORA CUADRO RESUMEN Y COMPLEMENTAR APUNTES
El arrendamiento se define como un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado.
El contrato de arrendamiento agrupa tres figuras con objetos diversos, a saber:
1. la concesión del goce de una cosa
2. la ejecución de una obra
3. la prestación de un servicio

Aspectos comunes a las diversas formas de arrendamiento.
1. Personas que intervienen en el contrato.
El arrendamiento es un contrato bilateral. Aunque la bilateralidad es común a todas las formas de contrato de arrendamiento, el nombre que toman las partes en ellos difiere. Así, por ejemplo, en el contrato de arrendamiento de cosas se denominan arrendador y arrendatario. Si recae sobre un predio urbano, el arrendatario se denomina inquilino y si recae sobre uno rústico colono; en el contrato de confección de obra la persona que ejecuta la obra se denomina artífice y, en ciertos casos, empresario. En el contrato de arrendamiento de servicios cuando recae sobre criados domésticos, el arrendador se llama patrón y el arrendatario criado doméstico.
En el contrato de arrendamiento de servicios inmateriales el arrendador toma el nombre de empleador y el arrendatario de empleado. Cuando el contrato de arrendamiento es de transporte el arrendador se denomina acarreador, el arrendatario consignante y el destinatario consignatario.

Características.
Se trata de un contrato bilateral, oneroso, conmutativo y principal.

Es un contrato de tracto sucesivo. De aquí se sigue que tanto los efectos de la condición
resolutoria como aquellos de la nulidad operan hacia el futuro.

El contrato transforma al arrendatario en mero tenedor de la cosa (la mera tenencia es la que se ejerce sobre una cosa no como dueño, sino en lugar y a nombre del dueño
El contrato de arrendamiento es un título de mera tenencia.
El arrendamiento es un acto de administración y no de enajenación.

Las diversas formas de arrendamiento.
I. Arrendamiento de cosas.
Puede definirse como aquel en que una de las partes denominada arrendador proporciona a otra, llamada arrendatario, el goce de una cosa, quien paga por ella un precio determinado.
El contrato de arrendamiento guarda numerosas semejanzas con el de compraventa. Ambos son contratos consensuales, bilaterales, onerosos y conmutativos; ambos requieren como elementos esenciales de cosa, precio y consentimiento. Por otra parte, en ambos contratos una parte se obliga a entregar una cosa y garantizar a la otra el goce tranquilo y útil, respondiendo del saneamiento por evicción o por vicios ocultos.
No obstante estas semejanzas, las diferencias son patentes:
La compraventa es un título traslaticio, el arrendamiento de mera tenencia
El goce que el arrendador se obliga a garantizar es temporal, en la compraventa es definitivo

Los elementos esenciales del contrato de arrendamiento.
1) el consentimiento, 2)la cosa arrendada y 3) el precio.


El consentimiento.
Facilita la prueba del contrato. De no escriturarse no podrá probarse si su precio excede de dos unidades tributarias.5516184613

La cosa arrendada
De acuerdo a las reglas generales sobre el objeto en las obligaciones de dar, la cosa debe ser real, determinada y susceptible de ser dada en arrendamiento. son susceptibles de ser dadas en arrendamiento todas las cosas corporales e incorporales, que pueden usarse sin consumirse; excepto aquellas que la ley prohibe arrendar, y los derechos estrictamente personales, como los de habitación y uso.
No pueden ser objeto de un contrato de arrendamiento:
. las cosas consumibles
. aquellas cuyo arrendamiento está prohibido por la ley
. los derechos estrictamente personales.

3) El precio
Cantidad determinada o bien una cuota de dichos frutos, esto es de común acuerdo o bien por un tercero con anuencia de las partes.

Forma de pago.- Si el precio se paga en forma periódica recibe el nombre de renta.

Los efectos del contrato de arrendamiento sobre cosas.
Obligaciones del arrendador
La obligación general del arrendador es la de proporcionar al arrendatario el goce pacífico de la cosa arrendada.
El arrendador debe entregar al arrendatario la cosa dada en arrendamiento.
Debe mantener la cosa arrendada en tal forma que le sirva al arrendatario para el objeto que la arrendó.
Debe evitarle todas las molestias y embarazos que pueda sufrir con la cosa arrendada
La entrega.

El momento y lugar de la entrega. - Debe estarse primero a lo estipulado en el contrato, en caso contrario, la regla supletoria es que se trata de un contrato de ejecución instantánea.
Respecto a lugar se aplican las mismas reglas del pago.
La entrega debe ser completa y en estado de servir para los propósitos que ha sido arrendada. En caso contrario, la existencia de vicios ocultos de la cosa hace nacer para el arrendatario derecho a solicitar la terminación del contrato y, aún la rescisión, bajo las siguientes condiciones:
1. el mal estado o calidad de la cosa debe impedir al arrendatario hacer uso de la cosa parael uso que ha sido arrendada.
2. No es necesario que el arrendador conociese el vicio
3. El vicio puede haber comenzado a existir con posterioridad a la celebración del arrendamiento siempre y cuando no sea por culpa del arrendatario
Si el mal estado o calidad de la cosa es parcial o la cosa se destruye en parte el juez decidirá si las circunstancias dan lugar a la terminación o bien a una rebaja del precio o renta.

La mora En este caso el arrendatario tendrá derecho a indemnización de perjuicios.
Si por el retardo disminuyera notablemente para el arrendatario la utilidad del contrato, podrá desistirse del contrato y exigir la indemnización de perjuicios, siempre que el retardo no provenga de caso fortuito o fuerza mayor.

viernes, 13 de noviembre de 2009

CONTRATOS Y SOCIEDADES

TAREA INVESTIGAR QUE ES Y EN QUE CONSISTEN LOS SIGUIENTES CONTRATOS:
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVIOS PROFESIONALES (ABIGAIL, ALEJANDRA, KARINA)
CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO (GUADALUPE Y EMMANUEL)
CONTRATO DE MANDATO (OLIVIA Y DAVID)

INVESTIGAR CONCEPTO Y CARACTERISTICAS DE LAS SOCIEDADES (ADRIANA LOPEZ Y ELIZABETH)

sábado, 7 de noviembre de 2009

TAREA

INVESTIGAR QUE SON Y EN QUE CONSISTEN LOS SIGUIENTES CONTRATOS.
CONTRATO DE COMODATO ( ELIZABETH, ADRIANA LOPEZ Y ABIGAIL)
CONTRATO DE DEPOSITO (GUADALUPE Y ALEJANDRA)
DIFERENCIAS ENTRE EL MUTUO Y EL ARRENDAMIENTO (OLIVIA Y KARINA)
CONTRATO DE SECUESTRO (DAVID Y EMMANUEL)

CONTRATOS

DAR LECTURA AL SIGUIENTE LINK, ANALIZAR ESTUDIAR Y SOPORTAR INFORMACIÒN DE APUNTES
http://docs.google.com/View?id=dj9pc3r_709qgp95cv

viernes, 30 de octubre de 2009

CONTRATOS

DAR LECTURA AL SIGUIENTE TEXTO ESTUDIARLO E IMPRIMIRLO LLEVARLO A LA SIGUIENTE CLASE.
CONTRATO
Un contrato es un acuerdo escrito o verbal en el que dos o más partes prestan libremente su consentimiento y se obligan a dar alguna cosa o prestar algún servicio.
CONVENIO.- Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
CONTRATO.- Son los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos..
Diferencia entre convenio y contrato.-
· Contrato.- crea o transfiere derechos y obligaciones.
· Convenio.- modificar o extinguir derechos y obligaciones.
CLASIFICACIÖN DE LOS CONTRATOS.
Principal clasificación de los contratos.-
Contratos bilaterales y unilaterales.-
· Bilaterales: es el acuerdo de voluntades que da nacimiento a derechos y obligaciones en ambas partes.
· Unilaterales: es una acuerdo de voluntad que engendra solo obligaciones para una parte y derecho para la otra.
Contratos onerosos y gratuitos.-
· Onerosos: es oneroso el contrato que impone provechos y gravámenes recíprocos.
· Gratuito: es aquel que en los provechos corresponde a una de las partes y los gravámenes a la otra.
· Contratos conmutativos y aleatorios.-
o Conmutativos: es conmutativo cuando los provechos y gravámenes son ciertos y conocidos desde la celebración del contrato.
o Aleatorios: cuando los provechos y gravámenes son ciertos y conocidos desde la celebración del contrato.
· Contratos reales y consensuales.-
o Reales: los contratos reales son aquellos que se constituyen por la entrega de la cosa, llamado también contrato preliminar o promesa de contrato.
o Consensuales: en oposición a real se indica que no se necesita la entrega de la cosa para la constitución del mismo. Se considera que existe por la simple manifestación verbal o táctica del consentimiento.
· Contratos formales y consensuales.-
o Formales: son aquellos en que le consentimiento debe manifestarse por escrito.
o Consensuales: es aquel que para su validez no requiere que el consentimiento se manifieste por escrito.
· Contratos principales y accesorios.-
o Principales: son aquellos que existen por si mismos.
o Accesorios: son las que dependen de un contrato principal.
· Contratos instantáneos y de tracto sucesivo.-
o Instantáneos: son los contratos que se cumplan en el mismo momento en que se celebran.
o Tracto sucesivo: son aquellos en que el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado.

FORMAS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES

dar lectura al siguiente link y completar apuntes
http://docs.google.com/View?id=dj9pc3r_66g8hdtd4j

TAREA

INVESTIGAR CONCEPTO Y EN QUE CONSISTEN LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN ( OLIVIA, GUADALUPE Y DAVID),
INVESTIGAR EL CONCEPTO Y EN QUE CONSISTEN LOS CONTRATOS DE PROMESA (ALEJANDRA, EMMANUEL, ADRIANA LOPEZ)
INVESTIGAR EL CONCEPTO Y EN QUE CONSISTEN LOS CONTRATOS DE PERMUTA (KARINA ADRIANA, ELIZABETH)
INVESTIGAR EL CONCEPTO Y EN QUE CONSISTEN LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA (ABIGAIL)

SE ENTREGA LA SIGUIENTE CLASE.

domingo, 25 de octubre de 2009

EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

DAR LECTURA AL SIGUIENTE TEXTO, ELABORAR UN CUADRO RESUMEN Y ESTUDIARLO!!!
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
Son consecuencias y surgen de la relación obligacional y se proyectan con relación al acreedor, en una serie de dispositivos tendientes a que obtenga la satisfacción de su interés, con relación al deudor, como verdaderos derecho correlativos de su deber de cumplir.
Se dividen en:
-efectos inmediatos o diferidos, según operen desde el nacimiento mismo de la obligación o mas adelante.
-efectos instantáneos y permanentes, estos últimos la permanencia puede ser:
-continuada
-periódica o de tracto sucesivo.
La relación obligacional solo produce efecto entre las partes y sus sucesores, y no puede ser opuesta, ni mucho menos perjudicar a terceros (
carácter relativo).

Los Efectos con relación al acreedor
El acreedor esta dotado de una serie de poderes que son derivaciones o efectos de la relación obligacional de la cual es titular activo, obteniendo asì satisfacción en especie.
Mientras que los efectos auxiliares son medidas que tienden a proteger la integridad del
patrimonio del deudor.
Efectos Normales: se dan en tres niveles o posibilidades:
- por lo general el deudor cumple de modo espontáneo, esto es adecuándose al imperativo ético de atacar el deber respectivo comúnmente lo denominamos pago
- en caso contrario el acreedor puede emplear los medios legales necesarios a fin de que el deudor le procure aquello a que se ha obligado, situación denominada ejecución forzada
- el acreedor tiene también derecho para hacérselo procurar por otro a costa del deudor, aludiéndose así a la ejecución por un tercero.
Efectos anormales: derecho al acreedor para obtener del deudor las indemnizaciones correspondientes. Este efecto por oposición a los anteriores es denominado anormal, pues solo mediante un equivalente de la prestación debida e incumplida (la indemnización o reparación) se restablece el equilibrio patrimonial de aquel.
Efectos auxiliares: estos tienden a mantener la incolumidad del patrimonio del deudor y pueden ser:
- medidas precautorias o cautelares
- las acciones de
integración o deslinde del patrimonio

Efectos con relación al deudor
El deudor es el sujeto pasivo en la relación obligacional, quien goza de diferentes derechos:
Los derechos previos al cumplimiento, para obtener la recepción o la colaboración del acreedor.
Los derechos al tiempo de intentar cumplir, facultado para el pago por vía judicial o pago por consignación.
Los derechos al cumplir, a obtener la liberación correspondiente
Los derechos ulteriores al cumplimiento, para repeler las acciones posteriores del acreedor, ya que la deuda se halla extinguida.
La manera de extinguir las obligaciones es por medio del pago,
toda vez que este es el cumplimiento espontáneo de la prestación que hace el objeto de la obligación. Los elementos del pago son:
sujetos, quien paga o solvens y quien recibe lo pagado o accipiens.
objeto, aquello que se paga mediante un acto positivo (dar o hacer) o negativo (no hacer) -causa-fuente, la deuda anterior es el antecedente que determina el pago. Es decir, ¿Qué se debe pagar?, ¿Cuánto se debe pagar?), ¿dónde se debe pagar?) y ¿cuándo se debe hacerlo?)
causa-fin, la extinción de la deuda es el
objetivo al que se renta la intención del solvens.
Los efectos del pago producen una serie de consecuencias o efectos que atañen a tres niveles:
- principales o necesarios, que corresponden a toda obligación y consisten con las virtualidades mas significativas del cumplimiento, son la extinción del crédito y la liberación del deudor. Estos efectos pueden desdoblarse.
-Accesorios o auxiliares (recognocitivo, confirmatorio, consolidatorio e interpretativo).
-Incidentales o accidentales (reembolso de lo pagado, repetición del pago indebido, inoponibilidad del pago).
Cuando existe mora en el cumplimiento del pago es decir mora por parte del deudor
deriva, según los casos, de un acto del acreedor (interpelación), o del mero transcurso del tiempo (mora automática).
Formas de interpelar: la interpelación consiste en la exigencia del pago y puede ser hecha:
- judicialmente, cuando interviene el órgano jurisdiccional
- extrajudicialmente, caso contrario

La obligaciòn solo se extinguirá por medio de:
o El pago
o La novación
o La compensación
o La transacción
o La confusión
o La renuncia de derechos del acreedor
o La remisión de la deuda
o La imposibilidad de pago
Novación: Es la transformación o reemplazo de una obligación preexistente por otra
nueva que la sustituye.

Compensación.- "cuando dos personas por derecho propio, reúnen la
calidad de acreedor y deudor recíprocamente, cualesquiera que sean las causas de una y otra deuda. Ella extingue con fuerza de pago, las dos deudas, hasta donde alcance la menor, desde el tiempo en que ambas comenzaron a coexistir".
Transacción: Es un acto jurídico bilateral, por el cual las partes haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas
Confusión: Habrá confusión cuando una sola obligación se extingue por concurrir en la misma
persona las calidades de deudor y acreedor.
Renuncia: Consiste en la en la declaración del acreedor de que no cobrará su crédito. El acreedor abdica un derecho subjetivo que el ordenamiento jurídico le ha concedido únicamente en su interés particular.
Remisión: es la abdicación gratuita y por acto entre vivos realizada por el acreedor sobre su propio crédito, que conlleva la liberación del deudor. Es el hecho de darse ficticiamente por pagado (perdón de la deuda).
Dación en pago: Si bien conforme al principio de identidad que rige en materia de objeto de pago, el deudor debe entregar la misma cosa a que está obligado y el acreedor no puede ser forzado a recibir otra prestación, nada impide a que por convenio de partes el acreedor reciba algo distinto de lo estipulado que, si no es dinero, constituye una dación en pago.

TAREA ESPECIAL

UNICAMENTE PARA DAVID y EMMANUEL. INVESTIGAR SOBRE LA TRANSMISIÓN Y CESIÓN DE DERECHOS, CESIÓN DE DEUDAS, SUBORDINACIÓN Y FORMAS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.

domingo, 18 de octubre de 2009

TAREA ESPECIAL

REPASAR TODO EL BLOGGER Y LOS APUNTES.

TAREA SIETE

INVESTIGAR CUALES SON LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES, SE ENTREGA EL DIA VIERNES 23 OCTUBRE.

sábado, 10 de octubre de 2009

TAREA SEIS

INVESTIGAR EL CONCEPTO DE HERENCIA. SE ENTREGA LA PROXIMA CLASE.

LAS OBLIGACIONES

Las Obligaciones
Se define a la obligación como un vinculo de derecho por el cual una o varias personas determinadas esta obligadas a dar, hacer o no hacer algo respecto de otra u otras personas, en virtud de un contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito o la ley.
En derecho civil se define la obligación como una relación jurídica que asigna a una o a varias personas, la posición de deudores, frente a otras u otras, que desempeñan el papel de acreedores y respectos de las cuales están obligadas a una prestación ya positiva (obligación de dar o hacer) ya negativa (obligación de no hacer); en este sentido se considera dos partes:El acreedor y desde cuyo punto de vista se considera la obligación como un credito.El deudor para el cual la obligación resulta una deuda.Existe una tercera acepción en el aspecto notarial, mediante la cual considera como obligación el escrito mismo que se formaliza para comprobar la existencia del contrato.Es de esencia en las obligaciones:Que exista una causa de donde nazca la obligación.Personas entre las cuales se haya contratado.Que alguna cosa haya sido objeto de la misma.Las características de las obligaciones.-Es conveniente al exponer las características de las Obligaciones, analizarla desde el punto de vista de los derechos reales y personales; la obligación constituye un derechopersonal que pone en relación con dos o varia personas, se realiza en circulo limitado, contrario al derecho real que es un derecho absoluto y produce efectos Erga Omnes, contra todos donde sus posibilidades de alcance son ilimitadas, oponible a todos.Otra característica es que el titular de derecho real puede hacer uso de el de manera directa sin tener que pasar por la mediación de otra persona, mientras que en el caso de las obligaciones el acreedor para obtener satisfacción, tiene necesariamente que dirigirse al deudor, quien no pude hacer justicia por si mismo apoderándose de la suma de dinero que se le debe; es decir que mientras la obligación es un vinculo de derecho el derecho real es un poder jurídico sobre un bien.Fuentes de las Obligaciones.-
Existen cuatro fuentes de las obligaciones: Los actos jurídicos, los cuales se subdividen en contratos y compromisos unilaterales.Los Actos ilícitos, estos son los delitos y los cuasidelitos.El enriquecimiento sin causa y La Ley.
Las obligaciones tamb`´en son definidos los derechos personales y obligaciones

Es el vínculo constituido entre acreedor y deudor, podemos diferenciarlas entre civiles y naturales.
Existen las Obligaciones naturales y las obligaciones civiles; es decir, las obligaciones se dividen en obligaciones civiles y obligaciones naturalesLas Obligaciones civiles, son aquellas que tiene un lazo de derecho y que da a aquel respecto a quien se ha contratado.La obligación se llama natural cuando en el fondo del honor y de la conciencia obliga a aquel que la ha contratado al cumplimiento de lo que en ella se halla contenido.En cuanto a la segunda división de las obligaciones se dividen en puras y simples y en condicionales.Las puras y simples son aquellas que son suspendidas de condición alguna sea que ellas hayan sido contratadas sin condición alguna, sea que la condición bajo la cual lo hayan sido, se haya ya cumplido.Las obligaciones condicionales son aquellas que son suspendidas por una condición todavía no cumplida, ya bajo la cual ha sido contratadas. Hay también obligaciones de dar y obligaciones de hacer. Las obligaciones de hacer comprenden, también aquellas por las cuales uno se obliga a no hacer tal cosa. Además se dividen las obligaciones en obligaciones de un cuerpo cierto y en obligaciones de una cosa indeterminada de un cierto genero de cosas. En fin las obligaciones se dividen en divisibles y en indivisibles según que la cosa es debida, es susceptible de partes aunque seanintelectuales o no. Las obligaciones se dividen en obligaciones principales y en obligaciones accesorias. Esta división se saca del orden que tienen entre si las cosas que constituyen su objeto.Las obligaciones principal es la obligación de lo que hace el objeto principal del compromiso que ha sido contratado entre las partes.Las obligaciones accesorias son aquellas que son como consecuencias y dependientes de la obligación principal.Las obligaciones se distinguen en obligaciones principales y en obligaciones secundarias y esta división se deduce del orden en que se reputan contratadas.Diferentes condiciones bajo las cuales las obligaciones pueden ser contratadas.-Las obligaciones suspensivas y las obligaciones condicionales.Una obligación es condicional es aquella que está suspendida por la condición bajo la cual ha sido contratada, y que todavía no s ha cumplido.Una condición es el caso de un sucesivo futro e incierto, que puede ocurrir o no y del cual depende la obligación.Se distinguen también las condiciones bajo las cuales las condiciones pueden ser suspendidas, en positivas y en negativas.La suspensión positiva es aquella que consiste en el caso de una cosa puede o no suceder, sucederá, por ejemplo caso de que me case.La condición negativa es aquella que consiste en el caso de que una cosa puede suceder o no suceder, no sucederá, por ejemplo si yo no me caso.Las Obligaciones Alternativas.-Una obligación alternativa es aquella por la cual alguien se obliga a dar o hacer varias cosas con la carga de que el pago de una de esas cosas le absolverá de todas las demás, por ejemplo una persona se obliga a dar un caballo o veinte escudos, o bien que se hubiese obligado a construir una casa o pagar cien pistolas. Para que una obligación se alternativa es necesario que dos mas cosas hayan sido prometidas común disyuntiva.Las Obligaciones Solidarias.-Una obligación es solidaria cuando por parte de aquellos que la han contratado, cuando cada uno se obliga por el total: de manera empero, que l pago hecho por uno de ellos descargue a todos los otros. Para que la obligación sea solidaria no basta siempre que cada uno de los deudores sean deudor de toda las cosa, que es lo que sucede en relación de la obligación indivisible y no susceptible de partes, bien que no hay sido contratada solidariamente es necesario que cada uno se hay obligado también totalmente a la prestación de la cosa, como si hubiese solo contratado la obligación.La Extinción de las Obligaciones.-Las obligaciones se pueden extinguir de diferentes maneras:Por el pagopor consignaciónpor la compensaciónPor la ConfusiónPor la Novación Por la condenaciónPor Extinción de la cosa debidaEl pago es el cumplimiento de lo que uno se ha obligado a dar o hacer. Cuando la obligación es de hacer consiste en hacer la cosa que uno se ha obligado hacer. Cuando la obligación es de dar consiste en la traslación de la propiedad de esta cosa.La novación es la situación es la situación de una nueva deuda a otra de antigua. Esta queda extinguida por la nueva es por esto que la novación cuenta dentro los modos de extinguir una obligación.La novación puede hacerse de tres maneras diferentes:La primera es aquella que se hace sin la intervención de la otra persona cuando un deudor contrato un nuevo compromiso para con su acreedor, a condición de que quedará libre de la antigua.La segunda es cuando el interviene un nuevo deudor y el acreedor lo acepta quedando este libre.La tercera novación es aquella que se hace por la intervención de un nuevo acreedor, cuando un deudor, para continuar libre para con su antiguo acreedor, contrata algún compromiso con un nuevo acreedor.La delegación es una especie de novación pro la cual el antiguo deudor, para quedar libre de su acreedor, le presenta una tercera persona que se obliga en su lugar. La delegación se hace por el concurso de tres personas:Es necesario el concurso del delegante es decir del antiguo deudor.De la persona del delegado que se obliga para con el acreedor, en lugar del antiguo deudor.Del acreedor que en consecuencia de la obligación que la persona delgada contrata para con el.
Efectos las Obligaciones
Son consecuencias y surgen de la relación obligacional y se proyectan con relación al acreedor, en una serie de dispositivos tendientes a que obtenga la satisfacción de su interés; con relación al deudor, como verdaderos derecho correlativos de su deber de cumplir.

viernes, 2 de octubre de 2009

PATRIMONIO

ELABORAR UN CUADRO RESUMEN

PATRIMONIO
El patrimonio es uno de los conceptos básicos del
derecho civil y tiene interés tanto desde el punto de vista teórico, como desde el punto de vista practico, porque se relaciona con muchas instituciones del derecho privado.
Existen diversas y variadas acepciones del concepto de "patrimonio", que va desde el concepto jurídico estricto, pasando por el contable y económico hasta llegar a conceptos calificados como patrimonio cultural, patrimonio de la humanidad, patrimonio colectivo, corporativo etc.
Así como también algunos autores opinan que el patrimonio " no es un conjunto de objetos o de cosas, sino un conjunto de relaciones: derechos y obligaciones (Messineo)", en tanto que para Betti el patrimonio es "el conjunto de las posiciones jurídicas activas apoyadas en un sujeto".
Con el término de patrimonio, popularmente, se designa al
conjunto de bienes propios o en su defecto heredados de sus ascendientes, con los que cuenta una persona y el cual en definitiva nos hablará de la riqueza o la pobreza de ese individuo en cuestión.
El patrimonio se encontrará compuesto tanto de un pasivo como de un activo. A través del activo quedarán representados todos aquellos bienes del mismo propietario, los reales, los de créditos y por su lado, el pasivo es aquel sobre el cual recaerán las deudas,
obligaciones y todos los cargos en general.
Por otra parte, activo y pasivo se encuentran estrechamente vinculados entre sí, ya que el pasivo se encuentra respaldado por el activo que forma parte del patrimonio. Esto es lo que permite que por ejemplo, en el caso de una sucesión mortis causa, los herederos del fallecido recibian el activo, pero también el pasivo y entonces en caso de existir este último, los herederos deberán satisfacer y cancelar el pasivo con el activo cuando hereden el patrimonio, porque así como recibirán bienes inmuebles, dinero, joyas, entre otros tipos de activos, también recibirán lo menos agradable que son las deudas de todo tipo que haya contraído a quien heredaron.
Por otro lado, el patrimonio de una persona puede ser calculado y estimado económicamente. Generalmente, el cálculo o la
presentación del patrimonio en términos económicos puede ser que se realice espontáneamente por un individuo o empresa, en caso que se refiera al patrimonio de una persona jurídica, llegado el momento de por ejemplo querer ingresar en algún negocio, y entonces, con esta presentación, la otra parte, ya sea los prestamistas o bien los socios inversores del mismo, pueden tener una acabada idea de los antecedentes económicos de la persona, el respaldo económico que pueda tener en caso de tener que usarlo para enfrentar algún inconveniente, por ejemplo, y si por el contrario cuenta con deudas varias, alertarnos sobre sus antecedentes de poca confiabilidad.
En tanto, también sucede que el patrimonio, o mejor dicho su presentación, sea un deber de cumplimiento normativo en caso de desplegar una
función pública en el estado. De esta manera, con los patrimonios, se puede saber si tal o cual político se enriqueció ilegalmente durante el ejercicio de su función, si es que por ejemplo sus ingresos durante un determinado lapso no corresponden ni representan el nivel en el cual evolucionó su patrimonio durante el mismo tiempo.
El patrimonio es el conjunto de
Derechos Subjetivos y obligaciones de una persona considerados como una universalidad de Derecho, una unidad jurídica. Pueden ser apreciables pecuniariamente. El patrimonio es un receptor universal, que no varía por las modificaciones a su contenido.
El patrimonio se compone de un activo y un pasivo:
Activo
El activo comprende todos los bienes y derechos de un mismo propietario. Es la pertenencia al mismo sujeto de una serie de
derechos. Bajo esta denominación se engloban los bienes y los derechos (tanto reales como de crédito). El patrimonio solamente abarca los elementos de apreciación pecuniaria. Así, existen derechos extrapatrimoniales, como lo son el derecho a la vida, a la libertad, al voto, etc, razón por la cual el sujeto no puede disponer de ellos como sí lo puede hacer de los bienes de su patrimonio.
Pasivo
Sobre el pasivo patrimonial recaen las obligaciones, deudas y cargas en general. Este pasivo es respaldado por los activos que forman parte del patrimonio. Así, por ejemplo, en una sucesión mortis causa, los herederos reciben un patrimonio, que si incluye deudas no satisfechas y exigibles, deben satisfacerlas con el activo de la sucesión.
Características jurídicas
Teoría del patrimonio
La teoría del patrimonio considera que el patrimonio es una característica de la personalidad o
atributo de la personalidad, y por lo tanto, es independiente de los bienes que una persona posea. Inclusive, una persona puede no tener ningún bien, y aún así, tiene un patrimonio. Bajo este concepto, el patrimonio es como una bolsa vacía, y lo que tenga adentro son los bienes de la persona. Es, en otras palabras, una aptitud para poseer, de tal forma que el patrimonio de una persona también incluye bienes futuros.
Los bienes de la persona forman un todo unitario que responde por las obligaciones que esta haya contraído, es decir, cuando una persona se obliga, obliga a la masa de bienes. El mejor ejemplo práctico de esta definición de patrimonio es el caso de los
acreedores quirografarios. El acreedor quirografario tiene un derecho personal sobre el patrimonio del deudor, pero no sobre los bienes. El deudor puede enajenar todos sus bienes y sustituirlos por otros totalmente distintos, y el acreedor no puede hacer nada para evitarlo. Así, el acreedor quirografario tiene un derecho personal sobre el patrimonio del deudor, pero no puede disponer sobre sus bienes (salvo un acto simulado con la intención por parte del deudor de perjudicarle).
Vinculación a la personalidad
El patrimonio es una consecuencia de la personalidad. Los elementos tanto del activo como del pasivo, se hallan sometidos a las disposiciones de una única voluntad: las de la persona titular. De esta premisa se desprenden tres principios:
Solo las personas pueden tener patrimonio: esto acapara tanto las personas físicas como las jurídicas.
Toda persona tiene un patrimonio: con la separación de los bienes del patrimonio, se llega a la conclusión que toda persona tiene un patrimonio, cuyos contenidos varían. El patrimonio no es más que una potencialidad adquisitiva que toda persona tiene.
La relación entre persona y patrimonio no consiste en un derecho. La persona es titular de su patrimonio, pero no tiene sobre él derechos de disposición. Una persona no puede, por ejemplo, transmitir su derecho a adquirir bienes en el futuro.
Caracteres derivados
Intransmisibilidad del patrimonio
Transmisión
mortis causa: cuando el sujeto muere, se extingue la personalidad titular del patrimonio. Es decir, el patrimonio se desvincula de la persona, transmitiéndose a los herederos, y que actúan como una extensión de su personalidad. Así, en la sucesión no se dispone sobre los bienes y las obligaciones del muerto, sino sobre todo su patrimonio en general.
Transmisión
inter vivos: la cesión del patrimonio inter vivos queda prohibida, pues como se expuso anteriormente, el patrimonio es una característica de la personalidad.
Indivisibilidad del patrimonio
Siendo la personalidad indivisible y el patrimonio una emanación de aquella, una persona únicamente puede tener un patrimonio.
Inembargabilidad del patrimonio
Bajo el mismo criterio anterior, el patrimonio es inembargable. Esto pues sería absurdo considerar
embargarle a una persona su potencial de adquirir derechos y obligaciones de apreciación pecuniaria futuras.

TAREA CINCO

INVESTIGAR QUE ES PATRIMONIO, SU TRASCENDENCIA E IMPORTANCIA EN LOS NEGOCIOS

sábado, 26 de septiembre de 2009

TAREA CUATRO

INVESTIGAR QUIENES SON LOS SUJETOS DEL DERECHO
DAR LECTURA, ESTUDIAR, ANALIZAR Y DE MANERA CONCRETA EXLICAR QUE ES PERSONA DE ACUERDO AL SIGUIENTE LINK
http://docs.google.com/View?id=dj9pc3r_53cpk6fg5x

lunes, 21 de septiembre de 2009

UNIDAD DOS CREACIÓN DEL DERECHO

DAR LECTURA AL SIGUIENTE TEXTO, ELABORA UN CUADRO RESUMEN, SE COMENTARÁ EN LA SIGUIENTE CLASE.

La
ley como fuente del derecho objetivo puede tomarse en tres sentidos: en Sentido Amplísimo ley es toda norma jurídica obligatoria; en Sentido Amplio es toda norma jurídica de origen estatal en forma escrita y de cierto modo solemne y en Sentido Restringido es el mandato de carácter general emanado del órgano del Estado a quien corresponde la función legislativa mediante el proceso establecido en la constitución. Estas distintas acepciones permiten elaborar una definición más específica de la ley
Ley es la ordenación de la razón al bien común promulgada por aquel que tiene a su cuidado la
comunidad; es toda norma jurídica reguladora de los actos y de las relaciones humanas, aplicable en determinados tiempo y lugar. Es todo precepto dictado por autoridad competente, mandando o prohibiendo una cosa en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernantes.
Caracteres de la Ley
Caracteres externos
Generalidad y abstracción: es decir la ley no se dicta para casos particulares ni personas individualmente consideradas, sino que están sometidas a ellas todos los que se encuentran en el supuesto de hecho o
hipótesis de la misma.
Permanencia: porque la ley solo puede extinguirse o cambiarse por los procedimientos establecidos en la constitución o en las
leyes.
Legitimidad Formal: deben ser dictadas por el poder social competente (
poder legislativo a través de sus órganos) y por otros órganos competentes para producir normas jurídicas de carácter general.
Caracteres Internos
Son más bien condiciones esenciales para que la ley llene su función rectora y humana.
Debe ser Honesta: no debe estar en pugna con un principio superior perteneciente al
derecho natural ni con una ley de jerarquía superior con el Derecho positivo.
Debe ser Justa: porque se ordena al bien común.
Debe ser Posible: no debe exigir actos heroicos.
Adecuada a las costumbres del lugar y conveniente en el tiempo.
Debe ser Clara.
Provechosa: estatuida para
utilidad de los ciudadanos y no para beneficio particular; debe estar orientada para obtener el bien común en armonía con la seguridad y la justicia.
Obligatoriedad: La ley es obligatoria y coercible. Obligatoria porque impone un deber para obtener el bien común; debe existir una obligación
moral de obedecer el derecho; y Coercible para que sea capaz de ser exigida por la fuerza cuando no se cumple espontáneamente.
Tipos de Leyes
Sistema al que pertenecen
Nacionales: son aquellas que rigen en un país determinado
Extranjeras: son aquellas que rigen en un país diferente al nuestro
De Uniforme:
Tratados internacionales ratificados válidamente por las repúblicas
De Acuerdo a las Fuentes del Derecho
Consuetudinaria: basadas en las costumbres
Legislativas: emanan del órgano legislativo.
Jurisprudenciales: emanan de los tribunales.
Voluntarias: los contratos
Por su Jerarquía
Constitucionales
Ordinarias
Reglamentarias
Individualizadas
Por el Ámbito de Validez
Validez Espacial : según el espacio donde se pueda aplicar la ley
Validez Temporal:
Vigencia Indeterminada: cuando establece cuando comienza a tener vigencia pero no cuando termina la misma.
Vigencia Determinada: cuando establece cuando comienza a tener a vigencia y cuando termina la misma.
Por la Sanción
Más que perfectas: La Consecuencia lleva consigo la nulidad del acto y el pago de una multa
Perfectas: prevén la inexistencia o nulidad del acto
Menos que perfectas: prevén sanción pero el acto produce sus efectos
Imperfectas no prevén ninguna sanción
Leyes Orgánicas
Artículo 203. Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.
Todo
proyecto de ley orgánica, salvo aquel que la propia Constitución así califica, será previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los y las integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley. Esta votación calificada se aplicará también para la modificación de las leyes orgánicas.
Las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas serán remitidas, antes de su promulgación, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico. La Sala Constitucional decidirá en el término de diez días contados a partir de la fecha de recibo de
la comunicación. Si la Sala Constitucional declara que no es orgánica la ley perderá este carácter.
Leyes Habilitantes
Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y el marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República, con rango y
valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar el plazo de su ejercicio.
Reglamentos:
Es la norma jurídica de carácter general dictada por la Administración Pública, para su aplicación a todos los sujetos de derecho y en todos los casos que caigan dentro de sus supuestos de hecho.
Proceso de Elaboración de la Ley Formal
Se desarrolla a través de la siguientes etapas:
Iniciativa:
Comprende la elaboración del proyecto de ley que tendrá que presentarse a la Asamblea Nacional por aquellos que tienen la facultad de iniciarla.
Discusión
Una vez presentado el proyecto de ley se discute dos veces en la Asamblea.Aprobado el proyecto se declara sancionada la ley.
Promulgación
Corresponde al poder ejecutivo; Comprende los siguiente actos:
Promulgación de la ley: acto solemne en el que el jefe de estado atestigua la existencia de una ley y ordena a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Publicación de la ley: consiste en la notificación solemne de la ley a todos sus súbditos
Entrada en Vigor: es el momento en que la ley empieza a regir
JURISPRUDENCIA
Proviene de las expresiones latinas Ius (derecho) y prudencia (sabiduría). Se puede definir como el conjunto de fallos, decisiones de los tribunales sobre una materia determinada, emitidas en ocasiones de los juicios sometidos a su resolución, los cuales aún no teniendo fuerza obligatoria, se imponen por el valor persuasivo de sus razones y la autoridad del órgano del que emanen. Es un conjunto reiterado de criterios establecidos por los tribunales y en especial por la máxima instancia judicial del país.
Funciones de la Jurisprudencia
Función de Interpretación
Hay dos clases de interpretación La Declarativa que se limita a aplicar la ley, al decir cual es su sentido; y la Rectificadora, que no se atiene a la literalidad de la ley sino que amplía, reduce o transforma el sentido de la ley para lograr los fines que esa norma se propone, ésta puede ser extensiva, restrictiva o modificadora.
Función Creadora y de Integración
La legislación algunas veces presenta lagunas, imprecisiones, casos no previstos; sin embargo, existe el principio de plenitud hermética del ordenamiento jurídico, según el cual el Derecho siempre trae soluciones para los casos discutidos recurriendo a fuentes subsidiarias. El juez al sentenciar, debe subsanar los vacíos dejados por el ordenamiento jurídico. De esta forma, la jurisprudencia está realizando una función de creación e integración del Derecho.
Función de Adaptación
La ley, una vez formulada, permanece fija o invariable; en cambio las condiciones sociales para las cuales se dictó cambian continuamente. En este aspecto, la jurisprudencia juega un importante papel en el Derecho porque va adaptando la ley a las nuevas condiciones sociales, va armonizando la ley con las ideas contemporáneas y con las necesidades modernas.
Función de Promoción de la Uniformidad
El derecho al ser aplicado a casos iguales, no debe ser objeto de interpretaciones diferente, debe dársele una interpretación uniforme. En nuestro país, normalmente, el fallo dictado por un tribunal sólo tiene fuerza obligatoria para el caso planteado y respecto de las partes que intervinieron en el juicio; pero no tiene fuerza obligatoria para los demás tribunales, y ni siquiera para el mismo tribunal que lo dictó.
Sin embargo, los jueces y tribunales tratan de mantener un criterio uniforme y constante en sus decisiones, respetando los criterios establecidos en sus propios fallos. Por otra parte, la jurisprudencia de un tribunal suele ser acatada no solo por el tribunal que la produjo, sino también por otros porque se supone que antes de llegar a cualquier conclusión deben haber estudiado el caso con detenimiento y resulta conveniente aprovechar el trabajo realizado por ese tribunal.
Aunque no exista la obligatoriedad del precedente, las decisiones de los tribunales suelen ser mantenidas de hecho por el propio tribunal que las dicta y por otros tribunales de igual o inferior categoría. Esto conduce a una uniformidad en la manera de aplicar el Derecho o a una unificación de criterios

lunes, 14 de septiembre de 2009

UNIDAD I INTRODUCCION AL DERECHO

DAR LECTURA Y ESTUDIAR EL SIGUIENTE LINK. ES SOPORTE DE LA PRIMERA UNIDAD. http://docs.google.com/View?id=dj9pc3r_46drsx8xdb

TAREA DOS INVESTIGACIÒN

INVESTIGAR EL CONCEPTO DE LEY, REGLAMENTO, ACUERDO Y CIRCULAR, MENCIONANDO CUAL ES LA DIFERENCIA EXISTENTE ENTRE ESTOS.

miércoles, 9 de septiembre de 2009

TAREA UNO

DAR LECTURA AL SIGUIENTE TEXTO Y REALIZAR UN CUADRO SINOPTICO. SE ENTREGA PROXIMA CLASE.
ORIGEN Y FUNDAMENTOS DEL DERECHO.
Es corriente que el complejo mundo de la justicia actual nos induzca a creer que el Derecho positivo, es decir, el conjunto de normas que rige la conducta de los hombres de una colectividad, es una creación reciente. Lo cierto es, sin embargo, que sus primeras manifestaciones habría que rastrearlas ya en los oscuros tiempos de la prehistoria, en la forma en que nuestros lejanos antepasados hicieron valer sus derechos, unas veces a partir de la reciprocidad en sociedades regidas por parentesco, otras por mandato de los ancianos de la tribu o el clan y otras por imperativo divino.
Dos rasgos caracterizan el Derecho positivo que conocemos de todas las épocas. La aceptación por parte de la colectividad de la necesidad de adecuar la conducta de sus miembros a un conjunto de prescripciones que obliguen a todos, y el surgimiento de un poder sancionador que dispone de la facultad de coerción sobre aquellos que las transgreden.
En la historia de las civilizaciones ha existido un esfuerzo permanente por fundamentar la potestad del legislador de dictar leyes, así como la facultad de sancionar su incumplimiento. Filósofos y juristas occidentales de épocas muy diversas han coincidido en que, por encima del Derecho positivo, existía un Derecho natural, entendido como un conjunto de principios universales e inmutables, que serían expresión de una Justicia trascendente (divina o humana, poco importa) que gobernaría, a imagen del mundo físico, el Universo de la Moral y la sociedad. Sin embargo, esta fundamentación del derecho ha sintonizado con la evolución de la sociedad occidental. Si durante el feudalismo la ley positiva era un reflejo de la ley eterna que gobernaba el orden de la Creación, en el contexto de las revoluciones burguesas de los siglos XVII y XVIII surgió el iusnaturalismo que hacia derivar de la razón humana y de sus derechos de libertad e igualdad formales la legitimidad del Derecho positivo, plasmándose en la Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.
En la actualidad, si bien muchos tratadistas siguen sosteniendo el origen iusnaturalista del derecho –aunque admitiendo un contenido sumamente amplio y variable—ha cobrado fuerza la tendencia a fundamentar la legitimidad del Derecho positivo en la necesidad de articular las sociedades humanas a partir de los principios éticos y colectivos con los que éstas se han decidido dotar libremente. El Derecho adquiere de este modo una dimensión instrumental, desprovista de una legitimación trascendente, pero esencial para la regulación de las relaciones sociales y la convivencia pacifica.

El derecho natural y el positivo.
Denominase derecho positivo al conjunto de normas jurídicas emanadas de la autoridad competente y que ésta reconoce y aplica; es el derecho que se exterioriza en las leyes, las costumbres, la jurisprudencia y la doctrina, y cuya aplicación puede ser exigida por cualquiera que tenga un interés jurídico en hacerlo.
La divergencia entre estos dos sistemas es, sin embargo muy relativa. La mayor parte de los principios que integran el derecho natural se incorpora al orden jurídico positivo al ser incluida en las legislaciones. Y ello por exigencia ineludible de la naturaleza del hombre y de la sociedad, que no podrían vivir bajo un régimen distinto. Se advierte que la totalidad de las legislaciones adopta, aunque sea parcialmente y sin advertirlo, una buena parte de las normas jurídicas naturales.
Entre el derecho natural y el derecho positivo existe, en efecto, una relación de jerarquía análoga a la que hay entre la Constitución y las leyes. Estas últimas deben conformarse a las normas superiores de la Constitución, y eso es lo que ocurre en la inmensa generalidad de los casos. Del mismo modo el derecho positivo se ajusta en gran parte al derecho natural, pero las normas contrarias a este último adolecen de un vicio que las priva de todo carácter jurídico. La única diferencia que existe entre esta y aquella relación reside en el hecho de que no hay poder alguno –salvo el de las conciencias y el de la razón—que declare la antijuricidad de las leyes injustas.
Para que exista esa conformidad entre las normas positivas y los principios del derecho natural, es preciso que unas y otras se encuentren en relación lógica. Las normas jurídicas positivas pueden derivar de las naturales por vía de deducción, o determinar racionalmente casos concretos no previstos en esos preceptos superiores.
El derecho y la vida social.
Conviene insistir, para precisar mejor el concepto del derecho y su verdadero contenido y alcance, en su aspecto fundamentalmente social. Sí bien las normas básicas del orden jurídico son de origen moral, adecuadas a la naturaleza humana y a la razón, las reglas más numerosas del derecho son obra de la sociedad, emanadas de los organismos competentes, y destinadas a orientar la vida humana en la forma más conveniente al bien común.
Esto se aplica fácilmente al reconocer la naturaleza social de los seres humanos, que tienen forzosamente que vivir en comunidad para satisfacer sus necesidades de todo orden. Pero el derecho no se establece únicamente para señalar la actuación de cada uno en el vasto campo de las relaciones sociales, para poner limites y vallas a las tendencias preponderantes de algunos o para indicar cuáles son los actos permitidos y los que sé prohiben bajo pena de sanciones. No es un mal necesario. Es también un eficaz sistema que influye decisivamente en la conducta humana ayudándola a alcanzar los fines más elevados de la existencia.
El derecho influye también en la vida de la comunidad misma, no es solo un producto de la sociedad, sino que una vez en vigencia se convierte en la forma de vida que esa sociedad aspira tener. Si el derecho influye en el desarrollo de las personas y de la colectividad, la vida social a su vez determina la creación y las transformaciones del orden jurídico. Los factores religiosos y morales impregnan las costumbres y tradiciones de los pueblos, obligando a los legisladores a tenerlos en cuenta para adecuar su obra a los sentimientos colectivos.
Ninguna comunidad puede apartarse totalmente de las creencias religiosas y de la moral que deriva de ellas. Si bien todos los sistemas jurídicos antiguos y modernos han tomado en consideración ese fundamento espiritual, debe destacarse el cristianismo como el que en forma más completa y coherente supo orientar el desenvolvimiento de las sociedades humanas.
Cuando los movimientos sociales y políticos obedecen no a factores personales, sino a corrientes opinión pública, estas ideologías determinan cambios más o menos profundos en el derecho.
Las tendencias que llegan a prevalecer tratan de transformas la estructura del gobierno, las condiciones sociales, y aun el derecho privado, para adecuarlo a los propósitos que persiguen o simplemente a sus impulsos doctrinarios.
Los factores económicos tienen también, sobre todo en el derecho privado, una importancia capital. Las obligaciones civiles y comerciales, los derechos reales, las sucesiones, el derecho del trabajo, etc., están destinados a regular sobre la base de la justicia un complejo de intereses que es menester distribuir y reconocer teniendo en cuenta el bien común.
Existe entre el orden jurídico y la economíauna influencia recíproca que determina sus transformaciones respectivas. Así como el derecho constituye el marco dentro del cual se desenvuelve la actividad económica, así también los cambios que se operan en esta última obligan a crear o modificar las normas jurídicas para adecuarlas a las nuevas necesidades.
No siempre, sin embargo, el derecho se somete o se pliega a las tendencias económicas; a veces pretende también modificarlas, para evitar las consecuencias perjudiciales que ellas pueden acarrear a la colectividad.
El derecho debe organizar un equilibrio, un orden justo en las relaciones derivadas de la producción, circulación, reparto y consumo de las riquezas, y en las que se producen entre el capital y el trabajo, a fin de dar a cada grupo o clase social lo que en justicia le corresponde, procurando la concordia y evitando la lucha entre esos grupos.
De la forma en que se organice el orden que busca el derecho dependerá, en muchos casos, la tranquilidad de todos. Ya que según el principio de plenitud hermética del derecho, éste es pleno, no reconoce ni admite lagunas, es un todo homogéneo, coherente y completo, cuyo fin es el bien común, la justicia y la seguridad jurídica de la colectividad.